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F. Engels

El origen de la familia, la propiedad privada y el estado

(1884)

 

 

VII

La Gens entre los Celtas y entre los Germanos

 

Por falta de espacio no podremos estudiar las instituciones gentilicias que a�n existen bajo una forma m�s o menos pura en los pueblos salvajes y b�rbaros m�s diversos ni seguir sus vestigios en la historia primitiva de los pueblos asi�ticos civilizados. Unas y otros encu�ntranse por todas partes. Bastar�n algunos ejemplos. A�n antes de que se conociese bien la gens, MacLennan, el hombre que m�s se ha afanado por comprenderla mal, indici� y describi� con suma exactitud su existencia entre los kalmucos, los cherkeses, los samoyedos, y en tres pueblos de la India: los waralis, los magares y los munnipuris. M�s recientemente, M�ximo Kovalevski la ha descubierto y descrito entre los pschavos, los jensuros, los svanetos y otras tribus del C�ucaso. Aqu� nos limitaremos a unas breves notas acerca de la gens entre los celtas y entre los germanos.

Las m�s antiguas leyes c�lticas que han llegado hasta nosotros nos muestran a�n en pleno vigor la gens; en Irlanda sobrevive hasta nuestros d�as en la conciencia popular, por lo menos instintivamente, desde que los ingleses la destruyeron por la violencia; en Escocia estaba a�n en pleno florecimiento a mediados del siglo XVIII, y s�lo sucumbi� all� por las armas, las leyes y los tribunales de Inglaterra.

Las leyes del antiguo Pa�s de Gales, que fueron escritas varios siglos antes de la conquista inglesa (lo m�s tarde, el siglo XI), a�n muestran el cultivo de la tierra en com�n por aldeas enteras, aunque s�lo fuese como una excepci�n y como el vestigio de una costumbre anterior generalmente extendida; cada familia ten�a cinco acres de tierra para su cultivo particular; aparte de esto, se cultivaba el campo en com�n y su cosecha era repartida. La semejanza entre Irlanda y Escocia no permite dudar que esas comunidades rurales eran gens o fracciones de gens, aun cuando no lo probase de un modo directo un estudio nuevo de las leyes ga�licas, para el cual me falta tiempo (hice mis notas en 1869). Pero lo que prueban de una manera directa los documentos ga�licos e irlandeses es que en el siglo XI el matrimonio sindi�smico no hab�a sido sustituido a�n del todo entre los celtas por la monogamia. En el Pa�s de Gales, un matrimonio no se consolidaba, o m�s bien no se hac�a indisoluble sino al cabo de siete a�os de convivencia. Si s�lo faltaban tres noches para cumplirse los siete a�os, los esposos pod�an separarse. Entonces se repart�an los bienes: la mujer hac�a las partes y el hombre eleg�a la suya. Repart�anse los muebles siguiendo ciertas reglas muy humor�sticas. Si era el hombre quien romp�a, ten�a que devolver a la mujer su dote y alguna cosa m�s; si era la mujer, esta recib�a menos. De los hijos, dos correspond�an al hombre, y uno, el mediano, a la mujer. Si despu�s de la separaci�n la mujer tomaba otro marido y el primero quer�a llev�rsela otra vez, estaba obligada a seguir a �ste, aunque tuviese ya un pie en el nuevo t�lamo conyugal. Pero si dos personas viv�an juntas durante siete a�os, eran marido y mujer aun sin previo matrimonio formal. No se guardaba ni se exig�a con rigor la castidad de las j�venes antes del matrimonio; las reglas respecto a este particular son en extremo fr�volas y no corresponden a la moral burguesa. Si una mujer comet�a adulterio, el marido ten�a el derecho de pegarle (�ste era uno de los tres casos en que le era l�cito hacerlo; en los dem�s, incurr�a en una pena), pero no pod�a exigir ninguna otra satisfacci�n, porque "para una misma falta puede haber expiaci�n o venganza, pero no las dos cosas a la vez". Los motivos por los cuales pod�a la mujer reclamar el divorcio sin perder ninguno de sus derechos en el momento de la separaci�n, eran muchos y muy diversos: bastaba que al marido le oliese mal el aliento. El rescate por el derecho de la primera noche ("gobr merch" y de ah� el nombre "marcheta", en franc�s "marchette", en la Edad Media), pagadero al jefe de la tribu o rey, representa un gran papel en el C�digo. Las mujeres ten�an voto en las asambleas del pueblo. A�adamos que en Irlanda exist�an an�logas condiciones; que tambi�n estaban muy en uso los matrimonios temporales, y que en caso de separaci�n se conced�an a la mujer grandes privilegios, determinados con exactitud, incluso una remuneraci�n en pago de sus servicios dom�sticos; que all� se encuentra una "primera mujer" junto a otras mujeres; que en las particiones de herencia no se hace distinci�n entre los hijos leg�timos y los hijos naturales, y tendremos as� una imagen del matrimonio por parejas en comparaci�n con el cual parece severa la forma de matrimonio por usada en Am�rica del Norte, pero que no debe asombrar en el siglo XI en un pueblo que a�n ten�a el matrimonio por grupos en tiempos de C�sar.

La gens irlandesa ("sept"; la tribu se llama "clainne" o clan) no s�lo est� confirmada y descrita por los libros antiguos de Derecho, sino tambi�n por los jurisconsultos ingleses que fueron enviados en el siglo XVII a ese pa�s, para transformar el territorio de los clanes en dominios del rey de Inglaterra. El suelo hab�a seguido siendo propiedad com�n del clan o de la gens hasta entonces, siempre que no hubiera sido transformado ya por los jefes en dominios privados suyos. Cuando mor�a un miembro de la gens y, por consiguiente, se disolv�a una hacienda, el jefe (los jurisconsultos ingleses lo llamaban "caput cognationis"), hac�a un nuevo reparto de todo el territorio entre los dem�s hogares. En general, este reparto deb�a de hacerse siguiendo las reglas usuales en Alemania. Todav�a se encuentran algunas aldeas -hace cuarenta o cincuenta a�os eran numeros�simas- cuyos campos son distribuidos seg�n el sistema denominado "rundale". Los campesinos, colonos individuales del suelo en otro tiempo propiedad com�n de la gens y robado despu�s por el conquistador ingl�s, pagan cada uno de ellos el arrendamiento, pero re�nen todas las parcelas de tierra de labor o prados, las dividen seg�n su emplazamiento y su calidad en "gewanne" (como dicen en las m�rgenes del Mosela) y dan a cada uno su parte en cada "gewanne". Los pantanos y los pastos son de aprovechamiento com�n. Hace cincuenta a�os nada m�s, renov�base el reparto de tiempo en tiempo, en algunos lugares anualmente. El plano catastral del territorio de una aldea "rundale" tiene enteramente el mismo aspecto que una comunidad de hogares campesinos (Geh�fersschaft) de orillas del Mosela o del Hochwald. La gens sobrevive tambi�n en las "factions"[1]. Los campesinos irlandeses div�dense a menudo en bandos que se dir�a fundados en triqui�uelas absurdas. Estos bandos son incomprensibles para los ingleses y parecen tener por �nico objeto el popular deporte de tundirse mutuamente con toda solemnidad. Son reviviscencias artificiales, compensaciones p�stumas para la gens desmembrada, que manifiestan a su modo c�mo perdura el instinto gentilicio hereditario. En muchas comarcas los gentiles viven en su antiguo territorio; as�, hacia 1830, la gran mayor�a de los habitantes del condado de Monaghan s�lo ten�a cuatro apellidos, es decir, descend�a de cuatro gens o clanes[2].

En Escocia, la ruina del orden gentilicio data de la �poca en que fue reprimida la insurrecci�n de 1745. Falta investigar qu� eslab�n de este orden representa en especial el clan escoc�s; pero es indudable que es un eslab�n. En las novelas de Walter Scott revive ante nuestra vista ese antiguo clan de la Alta Escocia. Dice Morgan: "Es un ejemplar perfecto de la gens en su organizaci�n, y en su esp�ritu, un asombroso ejemplo del poder�o de la vida de la gens sobre sus miembros. En sus disensiones y en sus venganzas de sangre, en el reparto del territorio por clanes, en la explotaci�n com�n del suelo, en la fidelidad a su jefe y entre s� de los miembros del clan, volvemos a encontrar los rasgos caracter�sticos de la sociedad fundada en la gens... La filiaci�n segu�a el derecho paterno, de tal suerte que los hijos de los hombres permanec�an en sus clanes, mientras que los de las mujeres pasaban a los clanes de sus padres". Pero prueba la existencia anterior del derecho materno en Escocia el hecho de que en la familia real de los Pictos, seg�n Beda, era v�lida la herencia por l�nea femenina. Tambi�n se conserv� entre los escoceses hasta la Edad Media, lo mismo que entre los habitantes del Pa�s de Gales, un vestigio de la familia punal�a, el derecho de la primera noche, que el jefe del clan o el rey pod�a ejercer con toda reci�n casada el d�a de la boda, en calidad de �ltimo representante de los maridos comunes de anta�o, si no se hab�a redimido la mujer por el rescate.

 

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Es un hecho indiscutible que, hasta la emigraci�n de los pueblos, los germanos estuvieron organizados en gens. Es evidente que no ocuparon el territorio situado entre el Danubio, el Rin, el V�stula y los mares del Norte hasta pocos siglos antes de nuestra era; los cimbrios y los teutones estaban a�n en plena emigraci�n, y los suevos no se establecieron en lugares fijos hasta los tiempos de C�sar. Este dice de ellos, con t�rminos expresos, que estaban establecidos por gens y por estirpes ("gentibus cognationibusque"), y en boca de un romano de la gens Julia, esta expresi�n de "gentibus" tiene un significado bien definido e indiscutible. Esto se refer�a a todos los germanos; incluso en las provincias romanas conquistadas se establecieron por gens. Consta en el "Derecho Consuetudinario Alamanno" que el pueblo se estableci� en los territorios conquistados al sur del Danubio por gens ("genealogiae"); la palabra genealog�a se emplea exactamente en el mismo sentido que lo fueron m�s tarde las expresiones "Marca" o "Dorfgenossenschaft"[3]. Kovalevski ha emitido recientemente la opini�n de que esas "genealogiae" no ser�an otra cosa sino grandes comunidades dom�sticas entre las cuales se repart�a el suelo y de las que m�s adelante nacer�an las comunidades rurales. Lo mismo puede decirse respecto a la "fara", expresi�n con la cual los burgundos y los longobardos -un pueblo de origen g�tico y otro de origen hermin�nico o altoalem�n-designaban poco m�s o menos, si no con exactitud, lo mismo que se llamaba "genealog�a" en el "Derecho Consuetudinario Alamanno". Debe a�n ser investigado qu� encontramos aqu�, si una gens o una comunidad dom�stica.

Los monumentos filol�gicos no resuelven nuestras dudas acerca de si a la gens se le daba entre todos los germanos la misma denominaci�n y cu�l era �sta. Etimol�gicamente, al griego "genos" y al lat�n "gens" corresponden el g�tico "kuni" y el medioalto-alem�n "k�nne", que se emplea en el mismo sentido. Lo que nos recuerda los tiempos del derecho materno es que el sustantivo mujer deriva de la misma ra�z: en griego "gyne", en eslavo "zhen�", en g�tico "quino", en antiguo noruego, "kona", "kuna". Seg�n hemos dicho, entre los burgundos y los longobardos encontramos la palabra "fara", que Grimm hace derivar de la ra�z hipot�tica "fisan" (engendarar). Yo preferir�a hacerla derivar de una manera evidente de "faran" (marchar, viajar, volver), para designar una fracci�n compacta de una masa n�mada, fracci�n formada, como es natural, por parientes; esta designaci�n, en el transcurso de varios siglos de emigrar primero al Este, despu�s al Oeste, pudo terminar por ser aplicada, poco a poco, a la propia gens. Luego, tenemos el g�tico "sibja", el anglosaj�n "sib", el antiguo altoalem�n "sippia", "sippa", estirpe ("sippe"). El escandinavo no nos da m�s que el plural "sifjar" (los parientes): el singular no existe sino como nombre de una diosa, Sif. Y, en fin, a�n hallamos otra expresi�n en el "Canto de Hildebrando", donde �ste pregunta a Hadubrando: "�Qui�n es tu padre entre los hombres del pueblo... o de qu� gens eres t�?". ("Eddo hu�lihhes cnuosles du s�s"). Si ha existido un nombre general germano de la gens, ha debido de ser en g�tico "kuni"; vienen en apoyo de esta opini�n, no s�lo la identidad con las expresiones correspondientes de las lenguas del mismo origen, sino tambi�n la circunstancia de que de "kuni" se deriva "kuning" (rey), que significaba primitivamente jefe de gens o de tribu. "Sibja" (estirpe) puede, al parecer, dejarse a un lado; y "sifjar", en escandinavo, no s�lo significa parientes consangu�neos, sino tambi�n afinidad, por tanto, comprende por lo menos a los miembros de dos gens: luego tampoco "sif" es la palabra sin�nima de gens.

Tanto entre los germanos como entre los mexicanos y los griegos, el orden de batalla, tr�tese del escuadr�n de caballer�a o de la columna de infanter�a en forma de cu�a, estaba constituido por corporaciones gentilicias. Cuando T�cito dice por familias y estirpes, esta expresi�n vaga se explica por el hecho de que en su �poca hac�a mucho tiempo que la gens hab�a dejado de ser en Roma una asociaci�n viviente.

Un pasaje decisivo de T�cito es aqu�l donde dice que el hermano de la madre considera a su sobrino como si fuese hijo suyo; algunos hay que hasta tienen por m�s estrecho y sagrado el v�nculo de la sangre entre t�o materno y sobrino, que entre padre e hijo, de suerte que cuando se exigen rehenes, el hijo de la hermana se considera como una garant�a mucho m�s grande que el propio hijo de aquel a quien se quiere ligar. He aqu� una reliquia viva de la gens organizada con arreglo al derecho materno, es decir, primitiva, y que hasta caracteriza muy en particular a los germanos[4]. Cuando los miembros de una gens de esta especie daban a su propio hijo en prenda de una promesa solemne, y cuando este hijo era v�ctima de la violaci�n del tratado por su padre, �ste no ten�a que dar cuenta a su madre sino a s� mismo. Pero si el sacrificado era el hijo de una hermana, esto constitu�a una violaci�n del m�s sagrado derecho de la gens; el pariente gentil m�s pr�ximo, a quien incumb�a antes que a todos los dem�s la protecci�n del ni�o o del joven, era considerado como el culpable de su muerte; bien no deb�a entregarlos en rehenes, o bien deb�a observar lo tratado. Si no encontr�semos ninguna otra huella de la gens entre los germanos, este �nico pasaje nos bastar�a.

A�n m�s decisivo, por ser unos ochocientos a�os posterior, es un pasaje de la "V�lusp�", antiguo canto escandinavo acerca del ocaso de los dioses y el fin del mundo. En esta "Visi�n de la profetisa", en la que hay entrelazados elementos cristianos, seg�n est� demostrado hoy por Bang y Bugge, se dice al describir los tiempos depravados y de corrupci�n general, preludio de la gran cat�strofe:

"Boedhr munu berjask

munu systrungar

ok at b�num verdask,

sifjum spilla".

"Los hermanos se har�n la guerra y se convertir�n en asesinos unos de otros; hijos de hermanas romper�n sus lazos de estirpe". Systrungr quiere decir el hijo de la hermana de la madre; y que esos hijos de hermanas reniegen entre s� de su parentesco consangu�neo, lo considera el poeta como un crimen mayor que el propio fratricidio. La agravaci�n del crimen la expresa la palabra "systrungar", que subraya el parentesco por l�nea materna; si en lugar de esa palabra estuviese "syskinab�rn" (hijos de hermanos y hermanas) o "syskinasynir" (hijos varones de hermanos y hermanas), la segunda l�nea del texto citado no encarecer�a la primera, sino que la atenuar�a. As�, pues, hasta en los tiempos de los vikingos, en que apareci� la "V�lusp�", el recuerdo del matriarcado no hab�a desaparecido a�n en Escandinavia.

Por lo dem�s, ya en los tiempos de T�cito, entre los germanos (por lo menos entre los que �l conoci� de cerca) el derecho materno hab�a sido remplazado por el derecho paterno; los hijos heredaban al padre; a falta de ellos suced�an los hermanos y los t�os por ambas l�neas, paterna y materna. La admisi�n del hermano de la madre a la herencia se halla vinculada al mantenimiento de la costumbre que acabamos de recordar y prueba tambi�n cu�n reciente era a�n entre los germanos el derecho paterno. Encu�ntranse tambi�n huellas del derecho materno a mediados de la Edad Media. Seg�n parece, en aquella �poca no hab�a gran confianza en la paternidad, sobre todo entre los siervos; por eso, cuando un se�or feudal reclamaba a una ciudad alg�n siervo suyo pr�fugo, necesit�base -en Augsburgo, en Basilea y en Kaiserslautern, por ejemplo-, que la calidad de siervo del perseguido fuese afirmada bajo juramento por seis de sus m�s pr�ximos parientes consangu�neos, todos ellos por l�nea materna (Maurer, "El r�gimen de las ciudades", I[5] p�g. 381).

Otro resto del matriarcado agonizante era el respeto, casi incomprensible para los romanos, que los germanos profesaban al sexo femenino. Las doncellas j�venes de las familias nobles eran conceptuadas como los rehenes m�s seguros en los tratos con los germanos. La idea de que sus mujeres y sus hijas pod�an quedar cautivas o ser esclavas, resultaba terrible para ellos y era lo que m�s excitaba su valor en las batallas. Consideraban a la mujer como prof�tica y sagrada y prestaban o�do a sus consejos hasta en los asuntos m�s importantes. As�, Veleda, la sacerdotisa bructera de las m�rgenes del Lippe, fue el alma de la insurrecci�n b�tava en la cual Civilis, a la cabeza de los germanos y de los belgas, hizo vacilar toda la dominaci�n romana en las Galias. La autoridad de la mujer parece indiscutible en la casa; verdad es que todos los quehaceres tienen que desempe�arlos ella, los ancianos y los ni�os, mientras el hombre en edad viril caza, bebe o no hace nada. As� lo dice T�cito; pero como no dice qui�n labraba la tierra y declara expresamente que los esclavos no hac�an sino pagar un tributo, pero sin efectuar ninguna prestaci�n personal, por lo visto eran los hombres adultos quienes realizaban el poco trabajo que exig�a el cultivo del suelo.

Seg�n hemos visto m�s arriba, la forma de matrimonio era la sindi�smica, cada vez m�s aproximada a la monogamia. No era a�n la monogamia estricta, puesto que a los grandes se les permit�a la poligamia. En general, cuid�base con rigor de la castidad en las j�venes (lo contrario de lo que pasaba entre los celtas), y T�cito se expresa tambi�n con particular calor acerca de la indisolubilidad del v�nculo conyugal entre los germanos. No indica m�s que el adulterio de la mujer como motivo de divorcio. Pero su relato tiene aqu� muchas lagunas; adem�s, es en exceso evidente que sirve como un espejo de la virtud para los corrompidos romanos. Lo que hay de cierto es que si los germanos fueron en sus bosques esos excepcionales caballeros de la virtud, necesitaron poqu�simo contacto con el exterior para ponerse al nivel del resto de la humanidad europea; en medio del mundo romano, el �ltimo vestigio de la rigidez de costumbres desapareci� con mucha m�s rapidez a�n que la lengua germana. Basta con leer a Gregorio de Tours. Claro est� que en las selvas v�rgenes de Germania no pod�an reinar como en Roma excesos refinados en los placeres sensuales; por tanto, en este orden de ideas, a�n les quedan a los germanos bastantes ventajas sobre la sociedad romana, sin que les atribuyamos en las cosas de la carne una continencia que nunca ni en ning�n pueblo ha existido como regla general.

La constituci�n de la gens dio origen a la obligaci�n de heredar las enemistades del padre o de los parientes, lo mismo que sus amistades; otro tanto puede decirse de la "compensaci�n" en vez de la venganza de sangre por homicidio o da�o corporal. Esta compensaci�n ("Wergeld"), que apenas hace una generaci�n se consideraba como una instituci�n particular de Germania, se encuentra hoy en centenares de pueblos como una forma atenuada de la venganza de sangre propia de la gens. La encontramos tambi�n entre los indios de Am�rica, al mismo tiempo que la obligaci�n de la hospitalidad; la descripci�n hecha por T�cito ("Costumbres de los germanos", cap. 21) de la manera c�mo ejerc�an la hospitalidad, coincide hasta en sus detalles con la dada por Morgan respecto a los indios.

Hoy pertenecen al pasado las acaloradas e interminables discusiones acerca de si los germanos de T�cito hab�an repartido definitivamente las tierras de labor, y sobre c�mo deb�an interpretarse los pasajes relativos a este punto. Desde que se ha demostrado que en casi todos los pueblos ha existido el cultivo com�n de la tierra por la gens y m�s adelante por las comunidades familiares comunistas -cosa que C�sar observ� ya entre los suevos-, as� como la posterior distribuci�n de la tierra a familias individuales, con nuevos repartos peri�dicos; desde que est� probado que la redistribuci�n peri�dica de la tierra se ha conservado en ciertas comarcas de Alemania hasta nuestros d�as, huelga gastar m�s palabras sobre el particular. Si desde el cultivo de la tierra en com�n, tal como C�sar lo describe expresamente hablando de los suevos (no hay entre ellos, dice, ninguna especie de campos divididos o particulares), han pasado los germanos, en los ciento cincuenta a�os que separan esa �poca de la de T�cito, al cultivo individual con reparto anual del suelo, esto constituye, sin duda, un progreso suficiente; el paso de ese estadio a la plena propiedad privada del suelo, en ese breve intervalo y sin ninguna intervenci�n extra�a, supone sencillamente una imposibilidad. No leo, pues, en T�cito sino lo que dice en pocas palabras: Cambian (o reparten de nuevo) cada a�o la tierra cultivada, y adem�s quedan bastantes tierras comunes. Esta es la etapa de la agricultura y de la apropiaci�n del suelo que corresponde con exactitud a la gens contempor�nea de los germanos.

Dejo sin cambiar nada el p�rrafo anterior, tal como se encuentra en las otras ediciones. En el intervalo, el asunto ha tomado otro sesgo. Desde que Kovalevski ha demostrado (v�ase p�g. 44) la existencia muy difundida, dado que no sea general, de la comunidad dom�stica patriarcal como estadio intermedio entre la familia comunista matriarcal y la familia individual moderna, ya no se plantea, como desde Maurer hasta Waitz, si la propiedad del suelo era com�n o privada; lo que hoy se plantea es qu� forma ten�a la propiedad colectiva. No cabe duda de que entre los suevos exist�a en tiempos de C�sar, no s�lo la propiedad colectiva, sino tambi�n el cultivo en com�n por cuenta com�n. A�n se discutir� por largo tiempo si la unidad econ�mica era la gens, o la comunidad dom�stica, o un grupo consangu�neo comunista intermedio entre ambas, o si existieron simult�neamente estos tres grupos, seg�n las condiciones del suelo. Pero Kovalevski afirma que la situaci�n descrita por T�cito no supon�a la marca o la comunidad rural, sino la comunidad dom�stica; s�lo de esta �ltima es de quien, a juicio suyo, hab�a de salir, m�s adelante, a consecuencia del incremento de la poblaci�n, la comunidad rural.

Seg�n este punto de vista, los asentamientos de los germanos en el territorio ocupado por ellos en tiempo de los romanos, como en el que m�s adelante les quitaron a �stos, no consist�an en poblaciones, sino en grandes comunidades familiares que comprend�an muchas generaciones, cultivaban una extensi�n de terreno correspondiente al n�mero de sus miembros y utilizaban con sus vecinos, como marca com�n, las tierras de alrededor que segu�an incultas. Por tanto, el pasaje de T�cito relativo a los cambios del suelo cultivado deber�a tomarse de hecho en el sentido agron�mico, en el sentido de que la comunidad roturaba cada a�o cierta extensi�n de tierra y dejaba en barbecho o hasta completamente bald�as las tierras cultivadas el a�o anterior. Dada la poca densidad de la poblaci�n, siempre hab�a posesi�n del suelo. Y la comunidad s�lo debi� de disolverse siglos despu�s, cuando el n�mero de sus miembros tom� tal incremento, que ya no fue posible el trabajo com�n en las condiciones de producci�n de la �poca; los campos y los prados, hasta entonces comunes, debieron de dividirse del modo acostumbrado entre las familias individuales que iban form�ndose (al principio temporalmente y luego de una vez para siempre), al paso que segu�an siendo de aprovechamiento com�n los montes, las dehesas y las aguas.

Respecto a Rusia, parece plenamente demostrada por la historia esta marcha de la evoluci�n. En lo concerniente a la Alemania, y en segundo t�rmino a los otros pa�ses germ�nicos, no cabe negard que esta hip�tesis dilucida mejor los documentos y resuelve con m�s facilidad las dificultades que la adoptada hasta ahora y que hace remontar a T�cito la comunidad rural. Los documentos m�s antiguos, por ejemplo, el "Codex Laureshamensis"[6], se aplican mucho mejor por la comunidad de familias que por la comunidad rural o marca. Por otra parte, esta hip�tesis promueve otras dificultades y nuevas cuestiones que ser� preciso resolver. Aqu� s�lo nuevas investigaciones pueden decidir; sin embargo, no puedo negar que como grado intermedio la comunidad familiar tiene tambi�n muchos visos de verosimilitud en lo relativo a Alemania, Escandinavia e Inglaterra.

Mientras que en la �poca de C�sar apenas han llegado los germanos a tener residencias fijas y aun las buscan en parte, en tiempo de T�cito llevan ya un siglo entero establecidos; por tanto, no pueden ponerse en duda el progreso en la producci�n de medios de existencia. Viven en casas de troncos, su vestimenta es a�n muy primitiva, propia de los habitantes de los bosques: un burdo manto de lana, pieles de animales, y para las mujeres y los notables, t�nicas de lino. Su alimento se compone de leche, carne, frutas silvestres y, como a�ade Plinio, gachas de harina de avena (a�n hoy plato nacional c�ltico en Irlanda y en Escocia). Su riqueza consiste en ganados, pero de raza inferior: el ganado vacuno es peque�o, de mala estampa, sin cuernos; los caballos, peque�os ponys que corren mal. La moneda, exclusivamente romana, era escasa y de poco uso. No trabajaban el oro ni la plata ni los ten�an en aprecio; el hierro era raro, y a lo menos en las tribus del Rin y del Danubio parece casi exclusivamente importado, pues no lo extra�an ellos mismos. Los caracteres r�nicos (imitados de las letras griegas o latinas), s�lo se conoc�an como escritura secreta y se empleaban �nicamente en la hechicer�a religiosa. A�n estaban en uso los sacrificios humanos. En resumen, eran un pueblo que apenas si acababa de pasar del estadio medio al estadio superior de la barbarie. Pero al paso que en las tribus lim�trofes con los romanos la mayor facilidad para importar los productos de la industria romana impidi� el desarrollo de una industria metal�rgica y textil propia, no cabe duda de que en el Nordeste, en las orillas del Mar B�ltico, esa industria se form�. Las armas encontradas en los pantanos de Schleswig (una larga espada de hierro, una cota de malla, un casco de plata, etc.) con monedas romanas de fines del siglo II, y los objetos met�licos de fabricaci�n germana difundidos por la emigraci�n de los pueblos, presentan un tipo original�simo de arte y son de una perfecci�n nada com�n, incluso cuando imitan, en sus comienzos, originales romanos. La emigraci�n al imperio romano civilizado puso t�rmino en todas partes a esta industria ind�gena, excepto en Inglaterra. Los broches de bronce, por ejemplo, nos muestran con qu� uniformidad nacieron y se desarrollaron esas industrias. Los ejemplares hallados en Borgo�a, en Ruman�a, en las orillas del Mar de Azov, podr�an haber salido del mismo taller que los broches ingleses y suecos, y, sin duda alguna, son tambi�n de origen germ�nico.

La constituci�n de los germanos corresponde igualmente al estadio superior de la barbarie. Seg�n T�cito, en todas partes exist�a el consejo de los jefes (pr�ncipes), que decid�a en los asuntos menos graves y preparaba los m�s importantes para presentarlos a la votaci�n de la asamblea del pueblo. Esta �ltima, en el estadio inferior de la barbarie -por lo menos entre los americanos, donde la encontramos-, s�lo existe para la gens, pero todav�a no para la tribu o la confederaci�n de tribus. Los jefes (pr�ncipes) se distinguen a�n mucho de los caudillos militares (duces), lo mismo que entre los iroqueses. Los primeros viven ya, en parte, de presentes honor�ficos, que consisten en ganados, granos, etc., que les tributan los gentiles; casi siempre, como en Am�rica, se eligen en una misma familia. El paso al derecho paterno favorece la transformaci�n progresiva de la elecci�n en derecho por herencia, como en Grecia y en Roma, y por lo mismo la formaci�n de una familia noble en cada gens. La mayor parte de esta antigua nobleza, llamada de tribu, desapareci� con la emigraci�n de los pueblos, o por lo menos poco tiempo despu�s. Los jefes militares eran elegidos sin atender a su origen, �nicamente seg�n su capacidad. Ten�an escaso poder y deb�an influir con el ejemplo. T�cito atribuye expresamente el poder disciplinario en el ej�rcito a los sacerdotes. El verdadero poder pertenec�a a la asamblea del pueblo. El rey o jefe de tribu preside; el pueblo decide que "no" con murmullos, y que "s�" con aclamaciones y haciendo ruido con las armas. La asamblea popular es tambi�n tribunal de justicia; aqu� son presentadas las demandas y resueltas las querellas, aqu� se dicta la pena de muerte, pero con �sta s�lo se castigan la cobard�a, la traici�n contra el pueblo y los vicios antinaturales. En las gens y en otras subdivisiones tambi�n la colectividad es la que hace justicia, bajo la presidencia del jefe; �ste, como en toda la administraci�n de justicia germana primitiva, no puede haber sido m�s que dirigente del proceso e interrogador. Desde un principio y en todas partes, la colectividad era el juez entre los germanos.

A partir de los tiempos de C�sar, se hab�an formado confederaciones de tribus. En algunas hab�a reyes. Lo mismo que entre los griegos y entre los romanos, el jefe militar supremo aspiraba ya a la tiran�a, logr�ndola a veces. Aunque estos usurpadores afortunados no ejerc�an, ni mucho menos, el poder absoluto, comenzaron a romper las ligaduras de la gens. Al paso que en otros tiempos los esclavos manumitidos eran de una condici�n inferior, puesto que no pod�an pertenecer a ninguna gens, hubo junto a los nuevos reyes esclavos favoritos que a menudo llegaban a tener altos puestos, riquezas y honores. Lo mismo aconteci� despu�s de la conquista del imperio romano por los jefes militares, convertidos desde entonces en reyes de extensos pa�ses. Entre los francos, los esclavos y los libertos de los reyes representaron un gran papel, primero en la corte y luego en el Estado; de ellos descendi� en gran parte la nueva nobleza.

Una instituci�n favoreci� el advenimiento de la monarqu�a: las mesnadas. Ya hemos visto entre los pieles rojas americanos c�mo, paralelamente al r�gimen de la gens, se crean compa��as particulares para guerrear por su propia cuenta y riesgo. Estas compa��as particulares hab�an adquirido entre los germanos un car�cter permanente. Un jefe guerrero famoso juntaba una banda de gente moza �vida de bot�n, obligada a tenerle fidelidad personal, como �l a ella. El jefe se cuidaba de su sustento, les hac�a regalos y los organizaba en determinada jerarqu�a; formaba una escolta y una tropa aguerrida para las expediciones peque�as y un cuerpo de oficiales aguerridos para las mayores. Por d�biles que deban de haber sido esas compa��as, por d�biles que hayan sido en realidad -por ejemplo, las de Odoacro en Italia-, constitu�an el germen de la ruina de la antigua libertad popular, cosa que pudo comprobarse durante la emigraci�n de los pueblos y despu�s de ella. Porque, en primer t�rmino, favorecieron el advenimiento del poder real y, en segundo lugar, como ya lo advirti� T�cito, no pod�an mantenerse en estado de cohesi�n sino por medio de continuas guerras y expediciones de rapi�a, la cual se convirti� en un fin. Cuando el jefe de la compa��a no ten�a nada que hacer contra los vecinos, iba con sus tropas a otros pueblos donde hubiese guerra y posibilidades de saqueo; las fuerzas auxiliares de germanos que bajo las �guilas romanas combat�an contra los germanos mismos, se compon�an en parte de bandas de esta especie. Constitu�an el embri�n de los futuros lansquenetes, verg�enza y maldici�n de los alemanes. Despu�s de la conquista del imperio romano, estas mesnadas de los reyes, con los siervos y los criados de la corte romana, formaron el segundo elemento principal de la futura nobleza.

En general, las tribus alemanas reunidas en pueblos tienen, pues, la misma constituci�n que se desarroll� entre los griegos de la �poca heroica y entre los romanos del tiempo llamado de los reyes: asambleas del pueblo, consejo de los jefes de las gens, jefe militar supremo que aspira ya a un verdadero poder real. Esta era la constituci�n m�s perfecta que pudo producir la gens; era la constituci�n t�pica del estadio superior de la barbarie. El r�gimen gentilicio se acab� el d�a en que la sociedad sali� de los l�mites dentro de los cuales era suficiente esa constituci�n. Este r�gimen qued� destruido, y el Estado ocup� su lugar.

 

 

NOTAS

[1] Bandos. (N. de Edit. Progreso).

[2] Durante los pocos d�as pasados en Irlanda he advertido de nuevo hasta qu� extremo vive a�n all� la poblaci�n campesina con las ideas del tiempo de la gens. El propietario territorial, de quien es arrendatario el campesino, est� considerado por �ste como una especie de jefe de clan que debe administrar la tierra en beneficio de todos y a quien el aldeano paga un tributo en forma de arrendamiento, pero de quien tambi�n debe recibir auxilio y protecci�n en caso de necesidad. Y de igual manera a todo irland�s de posici�n desahogada se le considera obligado a socorrer a sus vecinos m�s pobres en cuanto caen en la miseria. Estos socorros no son una limosna; constituyen lo que le corresponde de derecho al m�s pobre por parte de su compa�ero de clan m�s rico o de su jefe de clan. Compr�ndese los lamentos de los economistas y de los jurisconsultos acerca de la imposibilidad de inculcar al campesino irland�s la noci�n de la propiedad burguesa moderna. Una propiedad que s�lo tiene derechos y no tiene deberes es algo que no cabe en la mente del irland�s. Pero tambi�n se comprende c�mo los irlandeses, bruscamente transplantados con estas c�ndidas ideas gentilicias a las grandes ciudades de Inglaterra o Am�rica, en medio de una poblaci�n con ideas muy diferentes acerca de la moral y el Derecho acaban con facilidad por no comprender ya nada acerca del Derecho y la moral, pierden pie y, necesariamente, se desmoralizan en masa. (Nota de Engels para la 4� edici�n.).

[3] Comunidad rural. (N. de Edit. Progreso).

[4] Los griegos no conoc�an m�s que por la mitolog�a de la �poca heroica el car�cter �ntimo (proveniente de la era del matriarcado) del v�nculo entre el tio materno y el sobrino, que se encuentra en cierto n�mero de pueblos. Seg�n Diodoro (IV, 34), Meleagro mata a los hijos de Testio, hermanos de su madre Altea. Esta ve en ese acto un crimen tan imperdonable, que maldice al matador (su propio hijo) y le desea la muerte. "D�cese que los dioses atendieron a sus imprecaciones y dieron fin con la vida de Meleagro". Seg�n el mismo Diodoro (IV, 44) los argonautas tomaron tierra bajo el mando de Heracles en Tracia, y encontr�ronse all� con que Fineo, instigado por su nueva mujer, maltrataba odiosamente a los dos hijos habidos de su esposa repudiada, la Boreada Cleopatra. Pero entre los argonautas hab�a tambi�n dos boreadas, hermanos de Cleopatra, y por consiguiente, hermanos de la madre de las v�ctimas. Intervinieron inmediatamente en favor de sus sobrinos, los libertaron y quitaron la vida a sus guardianes. (Nota de Engels.).

[5] G. L. Maurer. "Geschichte der St�dteverfassung in Deutschland". Bd. I- IV. Erlangen 1869-71. (N. de la Red.).

La anterior nota corresponde a la redacci�n de la edici�n espa�ola impresa por AKAL de referencia: Marx/Engels: Obras escogidas. II. AKAL74. Por supuesto, en caso de futuras ediciones propias hay que tener en cuenta la variable de formato de edici�n y colocar la correcta p�gina. (Nota del mecan�grafo de Biblioteca Virtual Espartaco).

[6] "Codex Laureshamensis": registro de tierras de la ciudad de Lorch. (N. de Edit. Progreso).