Seg�n la leyenda de la fundaci�n de Roma, el primer asentamiento en el territorio se efectu� por cierto n�mero de gens latinas (cien, dice la leyenda), reunidas formando una tribu. Pronto se uni� a ella una tribu sabelia, que se dice ten�a cien gens, y, por �ltimo, otra tribu compuesta de elementos diversos, que constaba asimismo de cien gens. El relato entero deja ver que all� no hab�a casi nada formado espont�neamente, excepci�n hecha de la gens, y que, en muchos casos, �sta misma s�lo era una rama de la vieja gens madre, que continuaba habitando en su antiguo territorio. Las tribus llevan el sello de su composici�n artificial, aunque est�n formadas, en su mayor�a, de elementos consangu�neos y seg�n el modelo de la antigua tribu, cuya formaci�n hab�a sido natural y no artificial; por cierto, no queda excluida la posibilidad de que el n�cleo de cada una de las tres tribus mencionadas pudiera ser una aut�ntica tribu antigua. El eslab�n intermedio, la fratria, constaba de diez gens y se llamaba curia. Hab�a treinta curias.
Est� reconocido que la gens romana era una instituci�n id�ntica a la gens griega; si la gens griega es una forma m�s desarrollada de aquella unidad social cuya forma primitiva observamos entre los pieles rojas americanos, cabe decir lo mismo de la gens romana. Por esta raz�n, podemos ser m�s breves en su an�lisis.
Por lo menos en los primeros tiempos de la ciudad, la gens romana ten�a la constituci�n siguiente:
1. El derecho hereditario rec�proco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens. Como el derecho paterno imperaba ya en la gens romana, lo mismo que en la griega, estaban excluidos de la herencia los descendientes por l�nea femenina. Seg�n la ley de las Doce Tablas -el monumento del Derecho romano m�s antiguo que conocemos-, los hijos heredaban en primer t�rmino, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por l�nea masculina); y faltando �stos, los gentiles. Los bienes no sal�an de la gens en ning�n caso. Aqu� vemos la gradual introducci�n de disposiciones legales nuevas en las costumbres de la gens, disposiciones engendradas por el acrecentamiento de la riqueza y por la monogamia; el derecho hereditario, primitivamente igual entre los miembros de una gens, lim�tase al principio (y en un per�odo muy temprano, como hemos dicho m�s arriba) a los agnados y, por �ltimo, a los hijos y a sus descendientes por l�nea masculina. En las Doce Tablas, como es natural, este orden parece invertido.
2. La posesi�n de un lugar de sepultura com�n. La gens patricia Claudia, al emigrar de Regilo a Roma, recibi� en la ciudad misma, adem�s del �rea de tierra que le fue se�alada, un lugar de sepultura com�n. Incluso en tiempos de Augusto, la cabeza de Varo, muerto en la selva de Teutoburgo, fue llevada a Roma y enterrada en el t�mulo gentilicio; por tanto, su gens (la Quintilia) a�n ten�a una sepultura particular.
3. Las solemnidades religiosas comunes. Estas llevaban el nombre de "sacra gentilitia" y son bien conocidas.
4. La obligaci�n de no casarse dentro de la gens. Aun cuando esto no parece haberse transformado nunca en Roma en una ley escrita, sin embargo, persisti� la costumbre. Entre el inmenso n�mero de parejas conyugales romanas cuyos nombres han llegado hasta nosotros, ni una sola tiene el mismo nombre gentilicio para el hombre y para la mujer. Esta regla es ve tambi�n demostrada por el derecho hereditario. La mujer pierde sus derechos agnaticios al casarse, sale fuera de su gens; ni ella ni sus hijos pueden heredar de su padre o de los hermanos de �ste, puesto que de otro modo la gens paterna perder�a esa parte de la herencia. Esta regla no tiene sentido sino en el supuesto de que la mujer no pueda casarse con ning�n gentil suyo.
5. La posesi�n de la tierra en com�n. Esta existi� siempre en los tiempos primitivos, desde que se comenz� a repartir el territorio de la tribu. En las tribus latinas encontramos el suelo pose�do parte por la tribu, parte por la gens, parte por casas que en aquella �poca dif�cilmente pod�an ser a�n familias individuales. Se atribuye a R�mulo el primer reparto de tierra entre los individuos, a raz�n de dos "jugera" (como una hect�rea). Sin embargo, m�s tarde encontramos a�n tierra en manos de las gens, sin hablar de las tierras del Estado, en torno a las cuales gira toda la historia interior de la rep�blica.
6. La obligaci�n de los miembros de la gens de prestarse mutuamente socorro y asistencia. La historia escrita s�lo nos ofrece vestigio de esto; el Estado romano apareci� en la escena desde el principio como una fuerza tan preponderante, que se atribuy� el derecho de protecci�n contra las injurias. Cuando fue apresado Apio Claudio, llev� luto toda su gens, hasta sus enemigos personales. En tiempos de la segunda guerra p�nica, las gens se asociaron para rescatar a sus miembros hechos prisioneros; el Senado se lo prohibi�.
7. El derecho de llevar el nombre de la gens. Se mantuvo hasta los tiempos de los emperadores. Permit�ase a los libertos tomar el nombre de la gens de su antiguo se�or, sin otorgarles, sin embargo, los derechos de miembros de la misma.
8. El derecho a adoptar a extra�os en la gens. Practic�base por la adopci�n en una familia (como entre los indios), lo cual tra�a consigo la admisi�n en la gens.
9. El derecho de elegir y deponer al jefe no se menciona en ninguna parte. Pero como en los primeros tiempos de Roma todos los puestos, comenzando por el rey, s�lo se obten�an por elecci�n o por aclamaci�n, y como los mismos sacerdotes de las curias eran elegidos por �stas, podemos admitir que el mismo orden reg�a en cuanto a los jefes ("pr�ncipes") de las gens, aun cuando pudiera ser regla elegirlos de una misma familia.
Tales eran los derechos de una gens romana. Excepto el paso al derecho paterno, realizado ya, son la imagen fiel de los derechos y deberes de una gens iroquesa; tambi�n aqu� "se reconoce al iroqu�s".
No pondremos m�s que un ejemplo de la confusi�n que a�n reina hoy en lo relativo a la organizaci�n de la gens romana entre nuestros m�s famosos historiadores. En el trabajo de Mommsen acerca de los nombres propios romanos de la �poca republicana y de los tiempos de Augusto ("Investigaciones Romanas", Berl�n 1864, tomo I[1]) se lee: "Aparte de los miembros masculinos de la familia, excluidos naturalmente los esclavos, pero no los adoptados y los clientes, el nombre gentilicio se conced�a tambi�n a las mujeres... La tribu ("Stamm", como traduce Mommsen aqu� la palabra gens) es... una comunidad nacida de la comunidad de origen (real, o probable, o hasta ficticia), mantenida en un haz compacto por fiestas religiosas, sepulturas y herencia comunes y a la cual pueden y deben pertenecer todos los individuos personalmente libres, y por tanto las mujeres tambi�n. Lo dif�cil es establecer el nombre gentilicio de las mujeres casadas. Cierto es que esta dificultad no existi� mientras la mujer s�lo pudo casarse con un miembro de su gens; y es cosa probada que durante mucho tiempo les fue dif�cil casarse fuera que dentro de la gens. En el siglo VI conced�ase a�n como un privilegio especial y como una recompensa este derecho, el "gentis enuptio"[2]. Pero cuando estos matrimonios fuera de la gens se produc�an, la mujer, por lo visto, deb�a pasar, en los primeros tiempos, a la tribu de su marido. Es indudable en absoluto que en el antiguo matrimonio religioso la mujer entraba de lleno en la comunidad legal y religiosa de su marido y se sal�a de la propia. Todo el mundo sabe que la mujer casada pierde su derecho de herencia, tanto activo como pasivo, respecto a los miembros de su gens, y entra en asociaci�n de herencia con su marido, con sus hijos y con los gentiles de �stos. Y si su marido la adopta como a una hija y le da entrada en su familia, �c�mo puede ella quedar fuera de la gens de �l?" (p�gs. 9 - 11).
Mommsen afirma, pues, que las mujeres romanas pertenecientes a una gens no pod�an al principio casarse sino dentro de �sta y que, por consiguiente, la gens romana fue end�gama y no ex�gama. Ese parecer, que est� en contradicci�n con todo lo que sabemos acerca de otros pueblos, se funda sobre todo, si no de una manera exclusiva, en un solo pasaje (muy discutido) de Tito Livio (lib. XXXIX, cap. 19), seg�n el cual el Senado decidi� en el a�o de Roma 568, o sea, el a�o 186 antes de nuestra era, lo siguiente: "uti Feceniae Hispallae datio, deminutio, gentis enuptio, tutoris optio item esset quasi ei vir testamento dedisset; utique ei ingenuo nubere liceret, neu quid ei qui eam duxisset, ob id fraudi ignominiaeve esset"; es decir, que Fecenia Hispalla ser�a libre de disponer de sus bienes, de disminuirlos, de casarse fuera de la gens, de elegirse un tutor para ella como si su (difunto) marido le hubiese concedido este derecho por testamento; as� como le ser�a l�cito contraer nupcias con un hombre libre (ingenuo), sin que hubiese fraude ni ignominia para quien se casase con ella.
Es indudable que a Fenecia, una liberta, se le da aqu� el derecho de casarse fuera de la gens. Y es no menos evidente, por lo que antecede, que el marido ten�a derecho de permitir por testamento a su mujer que se casase fuera de la gens, despu�s de muerto �l. Pero, �fuera de qu� gens?.
Si, como supone Mommsen, la mujer deb�a casarse en el seno de su gens, quedaba en la misma gens despu�s de su matrimonio. Pero, ante todo, precisamente lo que hay que probar es esa pretendida endogamia de la gens. En segundo lugar, si la mujer deb�a casarse dentro de su gens, naturalmente ten�a que acontecerle lo mismo al hombre, puesto que sin eso no hubiera podido encontrar mujer. Y en ese caso venimos a para en que el marido pod�a transmitir testamentariamente a su mujer un derecho que �l mismo no pose�a para s�; es decir, venimos a parar a un absurdo jur�dico. As� lo comprende tambi�n Mommsen, y supone entonces que "para el matrimonio fuera de la gens se necesitaba, jur�dicamente, no s�lo el consentimiento de la persona autorizada, sino adem�s el de todos los miembros de la gens" (p�g. 10, nota). En primer lugar, esta es una suposici�n muy atrevida; en segundo lugar, la contradice el texto mismo del pasaje citado. En efecto, el Senado da este derecho a Fecenia en lugar de su marido; le confiere expresamente lo mismo, ni m�s ni menos, que el marido le hubiera podido conferir; pero el Senado da aqu� a la mujer un derecho absoluto, sin traba alguna, de suerte que si hace uso de �l no pueda sobrevenirle por ello ning�n perjuicio a su nuevo marido. El Senado hasta encarga a los c�nsules y pretores presentes y futuros que velen porque Fecenia no tenga que sufrir ning�n agravio respecto a ese particular. As�, pues, la hip�tesis de Mommsen parece inaceptable en absoluto.
Supongamos ahora que la mujer se casaba con un hombre de otra gens, pero permanec�a ella misma en su gens originaria. En ese caso, seg�n el pasaje citado, su marido hubiera tenido el derecho de permitir a la mujer casarse fuera de la propia gens de �sta; es decir, hubiera tenido el derecho de tomar disposiciones en asuntos de una gens a la cual �l no pertenec�a. Es tan absurda la cosa, que no se puede perder el tiempo en hablar una palabra m�s acerca de ello.
No queda, pues, sino la siguiente hip�tesis: la mujer se casaba en primeras nupcias con un hombre de otra gens, y por efecto de este enlace matrimonial pasaba incondicionalmente a la gens del marido, como lo admite Mommsen en casos de esta especie. Entonces, todo el asunto se explica inmediatamente. La mujer, arrancada de su propia gens por el matrimonio y adoptada en la gens de su marido, tiene en �sta una situaci�n muy particular. Es en verdad miembro de la gens, pero no est� enlazada con ella por ning�n v�nculo consangu�neo; el propio car�cter de su adopci�n la exime de toda prohibici�n de casarse dentro de la gens donde ha entrado precisamente por el matrimonio; adem�s, admitida en el grupo matrimonial de la gens, hereda cuando su marido muere los bienes de �ste, es decir, los bienes de un miembro de la gens. �Hay, pues, algo m�s natural que, para conservar en la gens estos bienes, la viuda est� obligada a casarse con un gentil de su primer marido, y no con una persona de otra gens?. Y si tiene que hacerse una excepci�n, �qui�n es tan competente para autorizarla como el mismo que le leg� esos bienes, su primer marido?. En el momento en que le cede una parte de sus bienes, y al mismo tiempo permite que la lleve por matrimonio o a consecuencia del matrimonio a una gens extra�a, esos bienes a�n le pertenecen; por tanto, s�lo dispone, literalmente, de una propiedad suya. En lo que ata�e a la mujer misma y a su situaci�n respecto a la gens de su marido, �ste fue quien la introdujo en esa gens por un acto de su libre voluntad, el matrimonio; parece, pues, igualmente natural que �l sea la persona m�s apropiada para autorizarla a salir de esa gens, por medio de segundas nupcias. En resumen, la cosa parece sencilla y comprensible en cuanto abandonamos la extravagante idea de la endogamia de la gens romana y la consideramos, con Morgan, como originariamente ex�gama.
A�n queda la �ltima hip�tesis -que tambi�n ha encontrado defensores, y no los menos numerosos-, seg�n la cual el pasaje de Tito Livio significa simplemente que "las j�venes manumitidas ("libertae") no pod�an, sin autorizaci�n especial, 'e gente enubere' (casarse fuera de la gens) o realizar ning�n acto que, en virtud de la 'capitis deminutio minima'[3], ocasionase la salida de la liberta de la uni�n gentilicia" (Lange, "Antig�edades romanas", Berl�n 1856, tomo I, p�g. 195[4], donde se hace referencia a Huschke respecto a nuestro pasaje de Tito Livio). Si esta hip�tesis es atinada, el pasaje citado no tiene nada que ver con las romanas libres, y entonces hay mucho menos fundamento para hablar de su obligaci�n de casarse dentro de la gens.
La expresi�n "enuptio gentis" s�lo se encuentra en este pasaje y no se repite en toda la literatura romana; la palabra "enubere" (casarse fuera) no se encuentra m�s que tres veces, igualmente en Tito Livio y sin que se refiera a la gens. La idea fant�stica de que las romanas no pod�an casarse sino dentro de la gens debe su existencia exclusivamente a ese pasaje. Pero no puede sostenerse de ninguna manera, porque, o la frase de Tito Livio s�lo se aplica a restricciones especiales respecto a las libertas, y entonces no prueba nada relativo a las mujeres libres (ingenuae), o se aplica igualmente a estas �ltimas, y entonces prueba que como regla general la mujer se casaba fuera de su gens y por las nupcias pasaba a la gens del marido. Por tanto, ese pasaje se pronuncia contra Mommsen y a favor de Morgan.
Casi cerca de trescientos a�os despu�s de la fundaci�n de Roma, los lazos gentiles eran tan fuertes, que una gens patricia, la de los Fabios, pudo emprender por su propia cuenta, y con el consentimiento del senado, una expedici�n contra la pr�xima ciudad de Veies. Se dice que salieron a campa�a trescientos seis Fabios, y todos ellos fueron muertos en una emboscada; s�lo un joven, que se qued� rezagado, perpetu� la gens.
Seg�n hemos dicho, diez gens formaban una fratria, que se llamaba all� curia y ten�a atribuciones p�blicas m�s importantes que la fratria griega. Cada curia ten�a sus pr�cticas religiosas, sus santuarios y sus sacerdotes particulares; estos �ltimos formaban, juntos, uno de los colegios de sacerdotes romanos. Diez curias constitu�an una tribu, que en su origen debi� de tener, como el resto de las tribus latinas, un jefe electivo, general del ej�rcito y gran sacerdote. El conjunto de las tres tribus, formaba el pueblo romano, el "populus romanus".
As�, pues, nadie pod�a pertenecer al pueblo romano si no era miembro de una gens y, por tanto, de una curia y de una tribu. La primera constituci�n de este pueblo fue la siguiente. La gesti�n de los negocios p�blicos era, en primer lugar, competencia de un Senado, que, como lo comprendi� Niebuhr antes que nadie, se compon�a de los jefes de las trescientas gens; precisamente, por su calidad de jefes de las gens llam�ronse padres ("patres") y su conjunto, Senado (consejo de los ancianos, de "senex", viejo). La elecci�n habitual del jefe de cada gens en las mismas familias cre� tambi�n aqu� la primera nobleza gentilicia. Estas familias se llamaban patricias y pretend�an al derecho exclusivo de entrar en el Senado y al de ocupar todos los dem�s oficios p�blicos. El hecho de que con el tiempo el pueblo se dejase imponer esas pretensiones y el que �stas se transformaran en un derecho positivo, lo explica a su modo la leyenda, diciendo que R�mulo hab�a concedido desde el principio a los senadores y a sus descendientes el patriciado con sus privilegios. El senado, como la "bul�" ateniense, decid�a en muchos asuntos y proced�a a la discusi�n preliminar de los m�s importantes, sobre todo de las leyes nuevas. Estas eran votadas por la asamblea del pueblo, llamada "comitia curiata" (comicios de las curias). El pueblo se congregaba agrupado por curias, y veros�milmente en cada curia por gens. Cada una de las treinta curias ten�a un voto. Los comicios de las curias aprobaban o rechazaban todas las leyes, eleg�an todos los altos funcionarios, incluso el "rex" (el pretendido rey), declaraban la guerra (pero el Senado firmaba la paz), y en calidad de tribunal supremo decid�an, siempre que las partes apelasen, en todos los casos en que se trataba de pronunciar sentencia de muerte contra un ciudadano romano. Por �ltimo, junto al Senado y a la Asamblea del pueblo, estaba el "rex", que era exactamente lo mismo que el "basileus" griego, y de ninguna manera un monarca casi absoluto, tal como nos lo presenta Mommsen[5]. El "rex" era tambi�n jefe militar, gran sacerdote y presidente de ciertos tribunales. No ten�a derechos o poderes civiles de ninguna especie sobre la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos, en tanto que esos derechos no dimanaban del poder disciplinario del jefe militar o del poder judicial ejecutivo del presidente del tribunal. Las funciones de "rex" no eran hereditarias; por el contrario, y probablemente a propuesta de su predecesor, era elegido primero por los los comicios de las curias y despu�s investido solemnemente en otra reuni�n de las mismas. Que tambi�n pod�a ser depuesto, lo prueba la suerte que cupo a Tarquino el Soberbio.
Lo mismo que los griegos de la �poca heroica, los romanos del tiempo de los sedicentes reyes viv�an, pues, en una democracia militar basada en las gens, las fratrias y las tribus y nacida de ellas. Si bien es cierto que las curias y tribus fueron, en parte, formadas artificialmente, no por eso dejaban de hallarse constituidas con arreglo a los modelos genuinos y plasmadas naturalmente de la sociedad de la cual hab�an salido y que a�n las envolv�a por todas partes. Es cierto tambi�n que la nobleza patricia, surgida naturalmente, hab�a ganado ya terreno y que los "reges" trataban de extender poco a poco sus atribuciones pero esto no cambia en nada el car�cter inicial de la constituci�n, y esto es lo m�s importante.
Entretanto, la poblaci�n de la ciudad de Roma y del territorio romano ensanchado por la conquista fue acrecent�ndose, parte por la inmigraci�n, parte por medio de los habitantes de las regiones sometidas, en su mayor�a latinos. Todos estos nuevos s�bditos del Estado (dejemos a un lado aqu� la cuesti�n de los "clientes") viv�an fuera de las antiguas gens, curias y tribus y, por tanto, no formaban parte del "populus romanus", del pueblo romano propiamente dicho. Eran personalmente libres, pod�an poseer tierras, estaban obligados a pagar el impuesto y hall�banse sujetos al servicio militar. Pero no pod�an ejercer ninguna funci�n p�blica no tomar parte en los comicios de las curias ni en el reparto de las tierras conquistadas por el Estado. Formaban la plebe, exclu�da de todos los derechos p�blicos. Por su constante aumento del n�mero, por su instrucci�n militar y su armamento, se convirtieron en una fuerza amenazadora frente al antiguo "populus", ahora herm�ticamente cerrado a todo incremento de origen exterior. Agr�guese a esto que la tierra estaba, al parecer, distribu�da con bastante igualdad entre el "p�pulus" y la plebe, al paso que la riqueza comercial e industrial, aun cuando poco desarrollada, pertenec�a en su mayor parte a la plebe.
Dadas las tinieblas que envuelven la historia legendaria de Roma - tinieblas espesadas por los ensayos racionalistas y pragm�ticos de interpretaci�n y las narraciones m�s recientes debidas a escritores de educaci�n jur�dica, que nos sirven de fuentes- es imposible decir nada concreto acerca de la fecha, del curso o de las circunstancias de la revoluci�n que acab� con la antigua constituci�n de la gens. Lo �nico que se sabe de cierto es que su causa estuvo en las luchas entre la plebe y el "populus".
La nueva Constituci�n, atribuida al "rex" Servio Tulio y que se apoyaba en modelos griegos, principalmente en la de Sol�n, cre� una nueva asamblea del pueblo, que comprend�a o exclu�a indistintamente a los individuos del "populus" y de la plebe, seg�n prestaran o no servicios militares. Toda la poblaci�n masculina sujeta al servicio militar qued� dividida en seis clases, con arreglo a su fortuna. Los bienes m�nimos de las cinco clases superiores eran para la I de 100.000 ases; para la II de 75.000; para la III de 50.000; para la IV de 25.000 y para la V de 11.000, sumas que, seg�n Dureau de la Malle, corresponden respectivamente a 14.000, 10.500, 7000, 3.600 y 1.570 marcos. La sexta clase, los proletarios, compon�ase de los m�s pobres, exentos del servicio militar y de impuestos. En la nueva asamblea popular de los comicios de las centurias ("comitia centuriata") los ciudadanos formaban militarmente, por compa��as de cien hombres, y cada centuria ten�a un voto. La 1� clase daba 80 centurias; la 2�, 22; la 3�, 20; la 4�, 22; la 5�, 30 y la 6�, por mera f�rmula, una. Adem�s, los caballeros (los ciudadanos m�s ricos) formaban 18 centurias. En total, las centurias eran 193. Para obtener la mayor�a requer�ase 97 votos, como los caballeros y la 1� clase dispon�an juntos de 98 votos, ten�an asegurada la mayor�a; cuando iban de com�n acuerdo, ni siquiera se consultaba a las otras clases y se tomaba sin ellas la resoluci�n definitiva.
Todos los derechos pol�ticos de la anterior asamblea de las curias (excepto algunos puramente nominales) pasaron ahora a la nueva asamblea de las centurias; como en Atenas, las curias y las gens que las compon�an se vieron rebajadas a la posici�n de simples asociaciones privadas y religiosas, y como tales vegetaron a�n mucho tiempo, mientras que la asamblea de las curias no tard� en pasar a mejor vida. Para excluir igualmente del Estado a las tres antiguas tribus gentilicias, se crearon cuatro tribus territoriales. Cada una de ellas resid�a en un distrito de la ciudad y ten�a determinados derechos pol�ticos.
As� fue destruido en Roma, antes de que se suprimiera el cargo de "rex", el antiguo orden social, fundado en v�nculos de sangre. Su lugar lo ocup� una nueva constituci�n, una aut�ntica constituci�n de Estado, basada en la divisi�n territorial y en las diferencias de fortuna. La fuerza p�blica consist�a aqu� en el conjunto de ciudadanos sujetos al servicio militar y no s�lo se opon�a a los esclavos, sino tambi�n a la clase llamada proletaria, excluida del servicio militar y privada del derecho a llevar armas.
En el marco de esta nueva constituci�n -a cuyo desarrollo s�lo dieron mayor impulso la expulsi�n del �ltimo "rex", Tarquino el Soberbio, que usurpaba un verdadero poder real, y su remplazo por dos jefes militares (c�nsules) con iguales poderes (como entre los iroqueses)- se mueve toda la historia de la rep�blica romana, con sus luchas entre patricios y plebeyos por el acceso a los empleos p�blicos y por el reparto de las tierras del Estado y con la disoluci�n completa de la nobleza patricia en la nueva clase de los grandes propietarios territoriales y de los hombres adinerados, que absorbieron poco a poco toda la propiedad r�stica de los campesinos arruinados por el servicio militar, cultivaban por medio de esclavos los inmensos latifundios as� formados, despoblaron Italia y, con ello, abrieron las puertas no s�lo al imperio, sino tambi�n a sus sucesores, los b�rbaros germanos.
NOTAS
[1] Th. Mommsen. "R�mische Forschungen", Ausg. 2. Bd. I-II. Berlin 1864- 1878. (N. de Edit. Progreso).
[2] Derecho de casarse fuera de la gens. (N. de Edit. Progreso).
[3] P�rdida de los derechos de familia. (N. de Edit. Progreso).
[4] L. Lange. "R�mische Alterth�mer". Bd. I-III. Berl�n 1856-71. (N. de Edit. Progreso).
[5] El latino "rex" es el celto-irland�s "righ" (jefe de tribu) y el g�tico "reiks". Esta palabra significaba lo mismo que antiguamente el "F�rst" alem�n (es decir, lo mismo que en ingl�s "first", y en dan�s "f�rste", el primero), jefe de gens o de tribu; as� lo evidencia el hecho de que los godos tuvieran desde el siglo IV una palabra particular para designar el rey de tiempos posteriores, jefe militar de todo un pueblo, la palabra "thiudans". En la traducci�n de la Biblia de Ulfilas nunca se llama "reiks" a Artajerjes y a Herodes, sino "thiudans"; y el imperio de Tiberio nunca recibe el nombre de "reiki", sino el de "thiudinassus". Ambas denominaciones se confundieron en una sola en el nombre de "thiudans", o como traducimos inexactamente, del rey g�tico Thiudareiks, Teodorico, es decir, Dietrich. (Nota de Engels).