Firmado: El 13 de septiembre de 1993.
Fuente del Texto: Naciones Unidas, documento A/48/486
S/26560 de 11 de octubre de 1993.
Esta edición: Marxists Internet Archive, junio de 2010.
Todas las facultades y responsabilidades transferidas a los palestinos con arreglo a la Declaración de Principios antes de la inauguración del Consejo estarán sujetas a los principios correspondientes al artículo IV, según se establecen en estas Actas Convenidas.
Artículo IV
Queda entendido:
1. Que la jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de la Ribera Occidental y de la Faja de Gaza, excepto en lo que respecta a las cuestiones que vayan a tratarse en las negociaciones relativas al estatuto permanente, a saber: Jerusalén, asentamientos, ubicaciones militares, e israelíes.
2. Que la jurisdicción del Consejo se aplicará a las facultades convenidas, las responsabilidades, las esferas de competencia y las autoridades que se le transfieran.
Artículo VI (2)
Queda convenido que la transferencia de autoridad se hará como sigue:
1. La parte palestina comunicará a la parte israelí los nombres de los palestinos autorizados para asumir las facultades, funciones y responsabilidades que se transferirán a los palestinos, de acuerdo con la Declaración de Principios, en las siguientes esferas: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos, turismo y cualquier otra facultad convenida.
2. Queda entendido que no resultarán afectados los derechos ni las obligaciones de las entidades correspondientes.
3. Cada una de las esferas descritas continuará recibiendo las asignaciones presupuestarias existentes de conformidad con los arreglos que convengan las partes. En esos arreglos se preverán también los ajustes necesarios para tener en cuenta las sumas recaudadas mediante impuestos directos.
4. Tras la ejecución de la Declaración de Principios, las delegaciones de Israel y de Palestina iniciarán inmediatamente las negociaciones sobre un plan detallado para el traspaso de autoridad a las entidades antes mencionadas, de conformidad con los recaudos antes indicados.
Artículo VII (2)
El Acuerdo Provisional incluirá también arreglos relativos a la coordinación y la cooperación.
Artículo VII (5)
La retirada del gobierno militar no impedirá que Israel ejerza las facultades y responsabilidades que no se transfieran al Consejo.
Artículo VIII
Queda entendido que el Acuerdo Provisional incluirá acuerdos relativos a la cooperación y la coordinación entre las dos partes a este respecto. Queda también acordado que el traspaso de facultades y responsabilidades a la policía palestina se llevará a cabo de manera gradual, según lo convenido en el Acuerdo Provisional.
Artículo X
Queda convenido que, tras la entrada en vigor de la Declaración de Principios, las delegaciones de Israel y de Palestina intercambiarán los nombres de las personas designadas por ellos para integrar el Comité Mixto de Enlace Israel-Palestino. Queda también convenido que las partes tendrán el mismo número de miembros en el Comité Mixto. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso y podrá añadir como miembros a especialistas y expertos, según resulte necesario. El Comité Mixto decidirá la frecuencia y el lugar o los lugares de sus reuniones.
Queda entendido que, después de su retirada, Israel seguirá siendo responsable de la seguridad externa e interna y el orden público de los asentamientos y de los israelíes. Las fuerzas militares y civiles israelíes continuarán utilizando libremente las carreteras en la Faja de Gaza y en la zona de Jericó.
HECHA en Washington, D.C., el decimotercer día de septiembre de 1993.
Por el Gobierno de Israel: Por la OLP:
(Firmado) Shimon PERES (Firmado) Mahmud ABBAS
Testigos:
Los Estados Unidos de América La Federación de Rusia
(Firmado) Warren CHRISTOPHER (Firmado) Andrei KOZYREV