Detalles de los Acuerdos Sykes-Picot

Carta de Sir Edward Grey a M. Chambón

(16 de mayo de 1915)

 

 


Redactado: 16 de mayo de 1915.
Fuente del Texto: La Estrella Palestina, 2006.
Esta edición: Marxists Internet Archive, enero de 2009.
Derechos: La Estrella Palestina; está permitida su reproducción siempre y cuando se cite a Estrella Palestina como la fuente del texto.


 

Sir Edward Grey a M. Chambón
(Secreto)

Foreign Office, 16 de mayo de 1915.

Su Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de S. E. del 9 del corriente, en la cual declara que el gobierno francés acepta los límites de un futuro Estado árabe o Confederación de Estados y de aquellas partes de Siria donde predominan intereses franceses, juntamente con ciertas condiciones aquí incluidas, tal como resultaran de las recientes discusiones de Londres y Petrogrado sobre la materia.

En respuesta, tengo el honor de informar a Su Excelencia, que la aceptación de la totalidad del proyecto tal como figura ahora, involucrará la abdicación de considerables intereses británicos, no obstante, como el gobierno de Su Majestad reconoce la ventaja que para la causa general de los aliados significa producir una situación política interna más favorable en Turquía, está dispuesto a aceptar el arreglo al que se ha llegado ahora, siempre y cuando se asegure la cooperación de los árabes y que los árabes cumplan las condiciones y obtengan los pueblos de Homs, Hama, Damasco y Alepo.

Está por consiguiente entendido entre los Gobiernos Francés y Británico:


1. Que Francia y Gran Bretaña están dispuestas a reconocer y proteger un Estado Árabe independiente o una Confederación de Estados Árabes en las áreas (A) y (B) marcadas en el mapa anexo, bajo el Sultanato de un jefe árabe. Que en el área (A) Francia y en el área (B) Gran Bretaña, tendrán prioridad de derechos de empresas y empréstitos locales. Que en el área (A) Francia, y en el área (B) Gran Bretaña, solo aportarán consejeros o funcionarios consulares ante el requerimiento del Estado Árabe o de la Confederación de Estados Árabes.

2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control directo o indirecto que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado Árabe o la Confederación de Estados Árabes.

3. Que en el área marrón será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato de La Meca.

4. Que a Gran Bretaña le serán concedidos los puertos de Jaifa y Acre, y garantías de una provisión estipulada de agua de los ríos Tigris y Éufrates del área (A) para el área (B). El Gobierno de Su Majestad, por su parte, se compromete a no entrar, en ningún momento, en negociaciones para la cesión de Chipre a ninguna tercera potencia sin el previo consentimiento del Gobierno Francés.

5. Que Alejandría será puerto libre para el comercio del Imperio Británico, y que no habrá ninguna discriminación en las tarifas portuarias o en el uso de las instalaciones en lo que respecta a la navegación y mercadería británica; que habrá libertad de tránsito para mercaderías británicas a través de Alejandría y por ferrocarril a través del área azul, ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en el área roja, en el área (B) o en el área (A), y que no habrá discriminación, directa o indirecta, contra mercadería británica sobre ningún ferrocarril, o contra mercaderías o barcos británicos en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.

Que Jaifa será un puerto libre para el comercio de Francia, sus dominios y protectorados, y no habrá discriminación en cuanto a tarifas portuarias o al uso de instalaciones para la navegación o mercaderías francesas. Habrá libre tránsito para las mercaderías francesas a través de Jaifa y por el ferrocarril británico a través del área marrón ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en él área azul, área (A) o área (B), y no habrá ninguna discriminación, directa o indirecta, contra mercaderías francesas en ningún ferrocarril o contra mercaderías o barcos franceses en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.

6. Que en el área (A), la Bagdad Railway no será extendida en dirección sur más allá de Mosul, y en el área (B) en dirección norte más allá de Samarra, hasta que un ferrocarril que conecte Bagdad con Alepo vía el valle del Éufrates haya sido terminado; y entonces, solo con el acuerdo de los dos gobiernos.

7. Que Gran Bretaña tiene el derecho a construir, administrar y ser único dueño de un ferrocarril que conecte Jaifa con el área (B), y tendrá derecho perpetuo a trasportar tropas a lo largo de dicha línea en todo momento. Debe ser entendido por ambos Gobiernos que este ferrocarril es para facilitar la conexión de Bagdad con Jaifa por tren, y queda entendido, además, que si dificultades de ingeniería y el gasto que ocasione mantener esta línea de conexión dentro del área marrón únicamente, hacen impracticable el proyecto, el Gobierno francés debe estar dispuesto a considerar que la línea en cuestión pueda también atravesar el polígono Banias Keis Marib Salkhad Tell Otsda Mesmie antes de llegar al área (B).

8. Por un período de veinte años, las actuales tarifas aduaneras turcas permanecerán vigentes en la totalidad de las áreas azul y roja, así como también en las áreas (A) y (B), y no sé efectuará ningún aumento en las tasas de impuestos o conversión ad valorem a tasas específicas, excepto por acuerdo entre ambas potencias.
No habrá barreras aduaneras interiores entre ninguna de las áreas ya mencionadas. Los impuestos aduaneros aplicables sobre mercaderías destinadas para el interior serán cobrados en el puerto de entrada y entregados a la administración del área de destino.

9. Será acordado que en ningún momento el Gobierno Francés entrará en negociación alguna para la cesión de sus derechos y no cederá dichos derechos dentro del área azul a ninguna tercera potencia, excepto al Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, sin el previo consentimiento del Gobierno de Su Majestad, quien por su parte dará un compromiso similar al Gobierno Francés con relación al área roja.

10. Los Gobiernos Francés y Británico, como protectores del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, acordarán no adquirir ellos mismos ni consentir que ninguna tercera potencia adquiera posesiones territoriales en la península árabe, ni consentirán que ninguna tercera potencia instale una base naval ya sea en la costa Este o en las islas del Mar Rojo. Esto, no obstante, no será impedimento para que se efectúen los ajustes que sean necesarios en la frontera de Adén como consecuencia de la reciente agresión turca.

11. Las negociaciones con los árabes en lo concerniente a la delimitación del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes serán continuadas a través del mismo canal utilizado hasta hoy por las dos potencias.

12. Se acuerda que las medidas para el control de la importación de armas dentro de los territorios árabes serán consideradas por ambos gobiernos. Tengo además el honor de informar que, para hacer aún más completo el acuerdo, el Gobierno de Su Majestad está proponiendo al Gobierno Ruso intercambiar notas análogas a las intercambiadas el pasado 26 de abril entre dicho gobierno y el gobierno de V. Excelencia. Copias de dichas notas serán enviadas a V. Excelencia tan pronto como hayan sido intercambiadas.

También me aventuraría a recordarle a V. Excelencia que la conclusión del presente acuerdo hace surgir, para, su consideración práctica, la cuestión de los reclamos de Italia a una participación de cualquier reordenamiento o partición de Turquía en Asia según lo formulado en el art. 9° del acuerdo del 26 de abril de 1915, entre Italia y los Aliados.

El Gobierno de Su Majestad considera además, que el Gobierno Japonés debería ser informado de los arreglos ahora concluidos.

E. Grey