Karl Liebknecht

 

 

¡Abajo la espada de Damocles de la deportación!

Discurso de Karl Liebknecht en el Congreso del Partido Socialdemócrata de Alemania celebrado en Essen (1907)

 

 


Pronunciado:  En septiembre de 1907 en el Congreso del Partido Socialdemócrata de Alemania celebrado en Essen.
Fuente del texto en alemán: Protokoll über die Verhandlungen des Parteitages der Sozialdemokratischen Partei Deutschlands. Abgehalten zu Essen vom 15. bis 21. September 1907, Berlin 1907, S. 284.
Traducción al castellano: Provista a marxists.org por Daniel Gaido, enero de 2021.
Esta edición: Marxists Internet Archive, enero de 2021.


 

 

 

"La resolución del Congreso de Stuttgart[1] también determina nuestra posición sobre la cuestión de la deportación; algo que debemos enfatizar fuertemente. Aparece en el apartado 3 del Programa Mínimo: la abolición de todas las restricciones que excluyan a determinadas nacionalidades o razas de la residencia en el país y de los derechos sociales, políticos y económicos de los nativos, para lo cual se presentó una moción adicional de los delegados de Hungría, según la cual la expulsión debía estar sujeta a las garantías de la decisión judicial. Esta moción fue retirada después de que se llegó a un acuerdo de que dicho apartado 3 requiere la eliminación de toda ley de deportación. La resolución del congreso pide por lo tanto la igualdad completa de los extranjeros con los nacionales también con respecto al derecho a permanecer en el país. ¡Abajo con la espada de Damocles de la deportación! Este es el primer requisito previo para que los trabajadores extranjeros dejen de deprimir los salarios y romper huelgas. El trabajo sobre la cuestión de la migración es un capítulo glorioso del Congreso Internacional. El problema, sin embargo, aún no se ha resuelto, la resolución de Stuttgart es sólo un primer paso en esta área."

 

 

 

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NOTAS

[1] Una referencia a la resolución del Congreso de Stuttgart de la Segunda Internacional de agosto de 1907 sobre la inmigración y la emigración, que describía la inmigración y la emigración como una manifestación del capitalismo, requería una reorganización de largo alcance del sistema de transporte y proponía a los trabajadores organizados medidas para garantizar la igualdad de los inmigrantes, luchar contra la reducción del nivel de vida de los trabajadores y evitar la importación y exportación de rompehuelgas.

 

Resolución sobre inmigración y emigración adoptada por el Congreso de Stuttgart de la Segunda Internacional el viernes 23 de agosto de 1907.

El congreso declara:

La inmigración y la emigración de los trabajadores son fenómenos tan inseparables de la esencia del capitalismo como el desempleo, la sobreproducción y el subconsumo de los trabajadores. A menudo son una forma de reducir la participación de los trabajadores en el proceso de producción y en ocasiones asumen proporciones anormales como resultado de la persecución política, religiosa y nacional.

El congreso no busca un remedio a las consecuencias potenciales para los trabajadores de la inmigración y emigración en cualquier medida de exclusión económica o política, porque éstas son infructuosas y reaccionarias por naturaleza. Esto es particularmente cierto en cuanto a la restricción del movimiento y la exclusión de nacionalidades o razas extranjeras.

En cambio, el congreso declara que es deber de los trabajadores organizados resistir la depresión de sus niveles de vida que a menudo ocurre a raíz de la importación masiva de trabajadores no organizados. Además, el congreso declara que es de los trabajadores organizados impedir la importación y exportación de rompehuelgas. El Congreso reconoce las dificultades que en muchos casos recaen sobre el proletariado en un país que se encuentra en una etapa superior del desarrollo capitalista, como resultado de la inmigración masiva de trabajadores no organizados acostumbrados a niveles de vida más bajos y provenientes de países con una cultural predominantemente agraria y agrícola, así como los peligros que resultan para ellos como resultado de estas formas específicas de inmigración. Sin embargo, el congreso no cree que impedir la inmigración de determinadas naciones o razas -algo que también es reprensible desde el punto de vista de la solidaridad proletaria- es un medio adecuado para combatir estos problemas. Por lo tanto, recomienda las siguientes medidas:

I. Para el país de inmigración

1. Prohibición de la exportación e importación de aquellos trabajadores que hayan convenido en un contrato que les priva de la libre disposición de su fuerza de trabajo y de su salario.

2. La protección estatutaria de los trabajadores mediante la reducción de la jornada laboral, la introducción de un salario mínimo, la abolición de los talleres clandestinos y la regulación del trabajo a domicilio.

3. Abolición de todas las restricciones que impiden que determinadas nacionalidades o razas permanezcan en un país o que las excluyan de los derechos sociales, políticos y económicos de los nativos o que les impidan ejercer esos derechos. Amplias medidas para facilitar la naturalización.

4. Al hacerlo, los principios siguientes deberían ser aplicados generalmente en los sindicatos de todos los países:

A) el acceso irrestricto de los trabajadores inmigrantes a los sindicatos de todos los países.

B) facilitar la sindicalización mediante el cobro de tarifas de admisión razonables.

C) la posibilidad de cambiar de sindicato de un país a otro de forma gratuita, tras el cumplimiento de todas las obligaciones en el sindicato anterior.

D) esforzarse por establecer una organización sindical internacional, que permita aplicar estos principios y medidas a nivel internacional.

5. Apoyo a las organizaciones sindicales en los países de los que proviene la inmigración.

II. Para el país de origen

1. La agitación sindical más viva.

2. Educación de los trabajadores y del público sobre el verdadero estado de las condiciones de trabajo en el país de origen.

3. Un acuerdo activo de los sindicatos con los sindicatos del país de inmigración con el propósito de adoptar una política común en materia de inmigración y emigración.

4. Dado que la emigración de mano de obra es a menudo artificialmente estimulada por compañías de ferrocarriles y buques de vapor, por especuladores de tierra y estafadores que hacen promesas falsas y escandalosas a los trabajadores, el congreso exige:

A) La supervisión de las agencias marítimas, de las agencias de emigración y de las medidas legales o administrativas potenciales contra ellas para evitar que se abuse de la emigración en interés de dichas empresas capitalistas.

B) Reorganización del sector del transporte, especialmente de los buques; nombramiento de inspectores con facultades disciplinarias, reclutados de las filas de trabajadores sindicalizados en el país de origen y en el país de inmigración, para supervisar las regulaciones; ayuda estatal para los inmigrantes recién llegados, para que no sean víctimas de la explotación de los parásitos del capital desde el principio.

Dado que el transporte de migrantes sólo puede regularse a nivel internacional, el Congreso encarga a la Oficina Internacional Socialista que prepare propuestas para regular estas cuestiones, que permitan estandarizar el equipamiento de los buques, así como la cantidad mínima de espacio en ellos para cada emigrante. Debe hacerse especial hincapié en que los emigrantes individuales acuerden su traslado directamente con la empresa, sin la intervención de ningún contratista intermedio.

Estas propuestas se transmitirán a las direcciones de los partidos con fines de aplicación legislativa y de propaganda.

[Fuente: Internationaler Sozialisten-Kongress, Berlin 1907, pp. 57-59.]