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V. I. Lenin


LA NUEVA LEY DE FABRICAS [1]


 


Escrita:   En el destierro durante el verano de 1897. El apéndice fue escrito en otoño de ese año, no antes de mediados de octubre.
Primera publicación:   Publicado por primera vez como folleto en Ginebra, en 1899.
Fuente del texto: V. I. Lenin, Obras completas, Editorial Cartago, tomo II, páginas 259-305.
Preparado para el MIA: Rodrigo Cisterna, marzo de 2014.


 

 

 

I

¿A QUÉ SE DEBE LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA LEY DE FÁBRICAS?

 

El 2 de junio de 1897 fue promulgada la nueva ley de fábricas, que reduce la jornada de trabajo en las fábricas y empresas industriales y establece el descanso en días feriados. Los obreros de Petersburgo esperaban desde hacía mucho esta ley, que el gobierno prometió ya en 1896, asustado por la gran huelga obrera de la primavera de dicho año. A esta gran huelga en las fábricas de hilados y tejidos de algodón siguieron otras, y en todas partes los obreros exigieron la reducción de la jornada. El gobierno respondió a las huelgas con salvajes represalias, detuvo y deportó sin juicio a gran número de obreros; asustado, trató de influir sobre ellos con frases estúpidas acerca del amor cristiano de los fabricantes a los obreros (circular de 1895-1896 del ministro Witte a los inspectores del trabajo[2] ). Pero los obreros se limitaron a reírse de esas frases, y ninguna represión fue capaz de detener el movimiento, que abarcó a decenas y centenares de miles de obreros. El gobierno comprendió entonces que era necesario ceder y satisfacer, por lo menos, una parte de las reivindicaciones. Además de salvajes persecuciones contra los huelguistas y de frases falaces e hipócritas, los obreros de Petersburgo recibieron como respuesta la promesa del gobierno de promulgar una ley por la cual se reduciría la jornada de trabajo. Esta promesa fue hecha, con una solemnidad sin precedente, en avisos especiales[3] fijados en las fábricas en nombre del ministro de Finanzas. Los obreros aguardaban impacientes el cumplimiento de esta promesa, esperaban la ley para el 19 de abril de 1897, dispuestos a pensar de antemano que esta promesa del gobierno, lo mismo que otras muchas hechas por él, era un burdo embuste. Mas esta vez el gobierno cumplió su promesa: la ley ha sido promulgada; sin embargo, más adelante veremos qué carácter tiene. Ahora examinaremos las circunstancias que obligaron al gobierno a cumplirla.

Éste empezó a ocuparse de la reducción de la jornada de trabajo no en 1896, sino mucho antes. El problema fue planteado hace quince años, en 1883, cuando los fabricantes de Petersburgo solicitaron la promulgación de semejante ley. Otros fabricantes (los polacos, con más exactitud) formularon repetidas veces peticiones del mismo carácter, mas todas ellas fueron archivadas, lo mismo que otros muchos proyectos tendientes a mejorar la situación de los obreros. El gobierno ruso no se apura a convertir en realidad esos proyectos, que permanecen en carpeta decenas de años. Cuando se trata de hacer una donación de varios millones de rublos a los bienintencionados señores terratenientes rusos que "solicitan" una limosna extraída del dinero del pueblo, o de conceder un subsidio o un premio a los sojuzgados señores fabricantes, el gobierno ruso se apresura, y las ruedas de las oficinas burocráticas y ministeriales giran con rapidez vertiginosa, como si estuvieran "untadas" con una "grasa" especial. Pero cuando se trata de los obreros, no sólo los proyectos de ley se pasan años y decenios metidos en los archivos (por ejemplo, el proyecto acerca de la responsabilidad de los patronos está "preparándose" desde hace más de diez años, si no nos equivocamos), sino que hasta las leyes ya promulgadas no son aplicadas, pues a los funcionarios del gobierno imperial les da vergüenza importunar a los señores fabricantes (por ejemplo, la ley de 1886, que ordena la instalación de hospitales a cargo de los fabricantes, sigue sin aplicarse en la inmensa mayoría de los casos). ¿A qué se debe, cabe preguntarse, que esta vez se haya dado curso en el acto a un problema planteado hace mucho?; ¿a qué se debe que haya sido resuelto en el acto y aprobado con carácter urgente en el ministerio y en el Consejo de Estado?; ¿a qué se debe que haya recibido en el acto la forma de proyecto de ley y se haya convertido en ley? Sin duda, a la existencia de alguna fuerza que empujó a los funcionarios, los sapudió y venció su tenaz falta de deseos de "molestar" con nuevas obligaciones a los fabricantes del país. Esa fuerza fueron los obreros de Petersburgo, las grandiosas huelgas declaradas por ellos en 1895-1896 durante las cuales (gracias a la ayuda prestada por los socialdemócratas a los obreros a través de la "Unión de lucha") fueron presentadas al gobierno reivindicaciones concretas, y por los volantes y proclamas socialistas difundidos entre los obreros. El gobierno comprendió que no hay persecución policíaca capaz de vencer a masas obreras que han adquirido conciencia de sus intereses, que se han unido para la lucha y están dirigidas por el partido de los socialdemócratas, defensor de la causa obrera. Se vio obligado a hacer concesiones. La nueva Ley de Fábricas ha sido arrancada por los obreros al gobierno, conquistada por los obreros a su mortal enemigo, lo mismo que la ley promulgada hace once años, el 3 de junio de 1886, acerca de los reglamentos internos de las fábricas, las multas, las tarifas, etc. En aquel entonces la lucha de los obreros adquirió la mayor fuerza en las provincias de Moscú y Vladímir. También se manifestó en una oleada de huelgas. Los obreros presentaron asimismo reivindicaciones directas y concretas al gobierno, y durante la famosa huelga en la Manufactura de Morózov, la muchedumbre de huelguistas entregó al inspector un pliego de reivindicaciones confeccionado por los propios obreros. En él se decía, por ejemplo, que los obreros exigían la reducción de las multas. La ley del 3 de junio de 1886, promulgada inmediatamente después, respondía, de modo directo a dichas reivindicaciones de los obreros y contenía el reglamento de multas [4] .

Lo mismo ocurrió en el casq que nos ocupa. Los obreros exigieron en 1896 la reducción de la jornada de trabajo y apoyaron su reivindicación con grandiosas huelgas. El gobierno responde ahora promulgando la ley que reduce la jornada. Entonces, en 1886, el gobierno hizo una concesión presionado por los levantamientos obreros y trató de reducir al mínimo las concesiones, de dejar escapatorias a los fabricantes, de demorar la aplicación de las nuevas disposiciones, de escamotear a los obreros cuanto fuera posible de sus reivindicaciones. Ahora, en 1897, cede de la misma manera, únicamente bajo la presión de los levantamientos obreros y, de la misma manera también, se esfuerza al máximo por disminuir las concesiones, trata de regatear, de escamotear a los obreros una o dos horitas, y aumenta inclusive la jornada de trabajo propuesta por los fabricantes; trata de ganar para éstos el mayor número posible de días feriados, no incluyéndolos entre los de descanso obligatorio; trata de demorar la aplicación de los nuevos reglamentos y aplaza la vigencia de las disposiciones principales hasta que los ministros publiquen las correspondientes instrucciones. Las leyes del 3 de junio de 1886 y del 2 de junio de 1897, principales leyes fabriles de Rusia, son, por lo tanto, una concesión obligatoria, que los obreros rusos han arrancado al Estado policíaco. Ambas leyes demuestran cuál es la actitud del gobierno ruso ante las más legítimas reivindicaciones de los obreros.

 

 

II

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR JORNADA DE TRABAJO?

 

Examinemos detalladamente la ley del 2 de junio de 1897 [5]. Como hemos indicado ya, la nueva ley limita, en primer lugar, la jornada de trabajo para todos los obreros y, en segundo término, fija el descanso obligatorio en domingos y días feriados. Antes de establecer las reglas relativas a la duración de la jornada, la ley tiene que definir qué debe entenderse por jornada de trabajo. Después de esto, establece la siguiente regla: "Se considera jornada de trabajo o número de horas de trabajo por día para cada obrero, el tiempo en que, de acuerdo con el contrato de trabajo, éste está obligado a encontrarse en el local del establecimiento y a disposición del director del mismo para ejecutar un trabajo". Por lo tanto, debe considerarse jornada de trabajo todo el tiempo que el obrero se encuentra en la fábrica en virtud del horario o por exigencia del director.

Poco importa que aquél esté ocupado durante ese tiempo en su trabajo verdadero o habitual, que el director lo compela a trabajar en otra cosa, o aunque lo bligue sencillamente a esperar: de cualquier modo, el tiempo que pasa en la fábrica debe ser considerado jornada de trabajo. En algunas fábricas, por ejemplo, los obreros limpian las máquinas los sábados por la tarde, después que la sirena anuncia el final del trabajo; según la ley, la limpieza de las máquinas debe considerarse también parte de la jornada de trabajo. Por consiguiente, si el fabricante no paga nada por limpiarlas, eso significa que utiliza gratis el tiempo de trabajo del obrero contratado. Si ha contratado a un obrero para que trabaje a destajo y lo obliga a esperar o lo aparta de la tarea asignada para dedicarlo a otra cosa distinta, sin la retribución correspondiente (todos los obreros saben que esto ocurre con frecuencia), significa que utiliza gratis la jomada, de trabajo del obrero contratado. Los obreros deben recordar esta definición de la jornada de trabajo en la nueva ley y, apoyándose en ella, rechazar todos los intentos del patrono de utilizar la fuerza de trabajo. Como se comprenderá, semejante definición de la jornada de trabajo debe deducirse por sí misma del contrato respectivo. Habrá obreros a quienes les parezca que la cuestión está clara, y que no es preciso hablar de la misma. Pero el gobierno, servicial con los capitalistas, oscurece a propósito muchas cosas claras por sí mismas para todo obrero. También en este caso se ha preocupado de dejar a los señores fabricantes una pequeña escapatoria. La ley dice que se entiende por jornada de trabajo el tiempo en que el obrero, de acuerdo con el contrato de trabajo, está obligado a permanecer en la fábrica. ¿Mas, cómo proceder cuando en el contrato de trabajo no se fije la cantidad de horas que el obrero debe permanecer cada día en la fábrica? Porque no es raro, por ejemplo en las fábricas de construcciones mecánicas, que en el contrato se estipule concretamente que los obreros se comprometen a producir por una suma equis un objeto dado (alguna pieza de máquina, cierta cantidad de tornillos o tuercas, etc.), pero no se diga nada acerca del tiempo que el obrero empleará en el trabajo. ¿Es aplicable, en este caso, la nueva ley que fija el número de horas de trabajo diarias? De acuerdo con el sentido común es por cierto aplicable, porque dado que el obrero trabaja en la fábrica es imposible no considerar ese tiempo como jornada de trabajo. Pero el "sentido común" de los señores capitalistas y del gobierno que los apoya es muy particular. Si se toma al pie de la letra el artículo que hemos citado, nada es más fácil que no aplicar en este caso la ley que reduce la jornada. El fabricante puede alegar que el contrato no obliga al obrero a permanecer en la fábrica, y eso es suficiente. Y como no todos los fabricantes tienen la suficiente habilidad para practicar esta triquiñuela, los funcionarios del ministerio de Finanzas se han apresurado a mostrar de antemano a los comerciantes rusos esta laguna de la nueva ley, tan beneficiosa para ellos. El ministerio de Finanzas viene publicando desde hace mucho un periodicucho especial, Viéstnik Finánsov Promíshlienosti i Torgovli[6], una de esas publicaciones oficiales que, además de anunciar las disposiciones del gobierno, y so capá de preocuparse por el pueblo, se esfuerzan por ensalzar los éxitos de los capitalistas rusos y exaltar la solicitud de aquél por las finanzas de los banqueros, fabricantes, comerciantes y terratenientes. Poco después de promulgada la nueva ley el periodicucho publicó al respecto un artículo (núm. 26 de Viéstnik Finánsov correspondiente a 1897), en el que explicaba detalladamente su importancia y demostraba que la misión del gobierno era preocuparse por la salud de los obreros. Y fue en ese artículo donde los funcionarios procuraron señalar a los fabricantes la posibilidad de encontrar una escapatoria para burlar la nueva ley. En él se aclara abiertamente que ésta no podrá ser aplicada cuando en el contrato no se diga nada acerca de la jornada de trabajo, pues al contratar al obrero para determinado trabajo "deja de ser un obrero asalariado y se convierte en una persona que recibe un encargo". Así, pues, al fabricante no le resulta muy difícil desembarazarse de la enojosa ley: ¡basta denominar al obrero no obrero, sino "persona que recibe un encargo"! Por consiguiente, en lugar de decir que se entiende por jornada de trabajo al tiempo que el obrero se encuentra en la fábrica a disposición del patrono, la ley se expresa intencionadamente con menos exactitud y habla del tiempo que el obrero está obligado, de acuerdo con el contrato, a permanecer en la fábrica. Podría creerse que es lo mismo, pero lo cierto es que no han sentido escrúpulos, tampoco en este caso, en recurrir a una premeditada vaguedad en perjuicio de los obreros.

 

III

¿EN CUANTO REDUCE LA NUEVA LEY LA JORNADA DE TRABAJO?

 

La ley del 2 de junio de 1897 limita a once horas y media la jornada cuando se trata de trabajo diurno, y a diez horas los sábados y vísperas de fiestas. Por lo tanto, la reducción de la jornada que estipula la nueva ley es de lo más insignificante. Son muchos los obreros-y en Petersburgo quizá la mayoría-para quienes la nueva ley no implica reducción alguna de la jornada, e inclusive encierra más bien el peligro de verla aumentada. En las empresas industriales de Petersburgo, la jornada es por lo común de diez o diez horas y media. El hecho de que se fije una jornada tan excesivamente larga prueba, con toda evidencia, que dicha ley fue la respuesta a las reivindicaciones de los obreros de las fábricas de hilados y tejidos de algodón de Petersburgo. Es posible que la nueva ley reduzca la jornada a esos obreros, pues venían trabajando, en su mayor parte, de 12 a 14 horas diarias. (Más adelante explicaremos por qué decimos "esposible".) La ley señala la jornada do diez horas para los artesanos y para las fábricas que dependen del ministerio de Guerra. ¡Sin embargo, el gobierno ha decidido que se puede obligar a los obreros fabriles a trabajar más! ¡Hasta los fabricantes de Petersburgo solicitaron al gobierno que la jornada fuera reducida a 11 horas! Pero éste acordó agregar media horita más para complacer a los fabricantes moscovitas, quienes obligan a los obreros a trabajar en dos turnos las veinticuatro horas del día, y a quienes, por lo visto, los obreros aún no les han dado todavía una buena lección. El gobierno ruso, que se jacta de su preocupación por los obreros, ha resultado en la práctica tan tac ño como un mísero mercachifle. Ha resultado más tacaño que los propios fabricantes, los cuales extraen de los obreros unos cuantos millares de rublos más por cada media horita de trabajo suplementario. Este ejemplo les muestra con claridad a los obreros que el gobierno defiende los intereses, no sólo de los fabricantes, sino precisamente de los peores fabricantes; que es un enemigo mucho más feroz de los obreros que la clase de los capitalistas. Los obreros de Petersburgo habrían conseguido una jornada de trabajo más corta para sí y para todos los obreros rusos si no lo hubiera impedido el gobierno. Unidos, obligaron a los fabricantes a hacer concesiones; los fabricantes de Petersburgo estaban dispuestos a satisfacer las reivindicaciones obreras; el gobierno prohibe a los fabricantes que cedan para no dar un ejemplo a los obreros. Vías tarde, la mayoría de los fabricantes de Petersburgo se convence de que es necesario hacer concesiones a los obreros y solicita del gobierno la reducción de la jornada de trabajo a once horas. Pero éste no defiende sólo los intereses de los fabricantes de Petersburgo, sino de todos los del Imperio ruso, y como en la santa Rusia hay fabricantes mucho más tacaños que los de Petersburgo, el gobierno, que desea ser "justo", no puede permitir que los fabricantes de la capital saqueen demasiado poco a sus obreros; los fabricantes de Petersburgo no deben adelantarse mucho a los demás fabricantes de Rusia, y el gobierno añade media horita a la jornada de trabajo que habían solicitado los capitalistas. Es evidente que de esta conducta del gobierno se desprenden tres enseñanzas para los obreros:

Primera enseñanza: los obreros rusos de vanguardia deben procurar con todas sus fuerzas atraer al movimiento a los más atrasados. Si no incorporan a la lucha por su causa a toda la masa de obreros rusos, los obreros de vanguardia, los de la capital, lograrán pocas cosas, aunque obliguen a sus propios fabricantes a hacer concesiones, pues el gobierno se distingue por un grado de "justicia" tan elevado, que no permitirá a los mejores fabricantes hacer concesiones esenciales a los obreros. Segunda enseñanza: el gobierno ruso es un enemiga de los obreros mucho peor que los fabricantes rusos, pues no sólo defiende los intereses de éstos, no sólo recurre para ello a la salvaje persecución de los obreros, a detenciones y deportaciones, al empleo de las tropas contra obreros inermes sino que, además, defiende los intereses de los fabricantes más mezquinos e impide a los mejores fabricantes hacer concesiones a los obreros. Tercera enseñanza: para conquistar condiciones humanas de trabajo y lograr la jornada de ocho horas, a la que aspiran hoy los obreros de todo el mundo, los obreros rusos sólo deben confiar en la fuerza de su unión y arrancar sistemáticamente al gobierno una concesión tras otra. Éste parece regatear, trata de conseguir agregar otra media horita, pero los obreros le demostrarán que saben defender sus reivindicaciones. El gobierno parece poner a prueba la paciencia de los obreros, intenta desembarazarse de ellos con una pequeñísima concesión que cueste poco; pero éstos le demostrarán que tienen paciencia suficiente para librar la lucha más tenaz, pues se trata de la lucha por su vida, de la lucha contra la humillación y la opresión más completas del pueblo trabajador.

 

IV

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR "TRABAJO NOCTURNO" PARA LOS OBREROS?

 

"Se considera trabajo nocturno el que trascurre de las 9 de la noche a las 5 de la madrugada cuando se labora en un solo turno; de las 10 de la noche a las 4 de la madrugada cuando se trabaja en dos o más turnos." Así lo proclama la nueva ley. La "noche" para el vulgo, obligado a trabajar toda la vida para otros, y la "noche" para los pulcros señores, que pueden vivir del trabajo ajeno, son dos cosas completamente distintas. Tanto en Petersburgo como en Moscú, a las 4 de la madrugada es completamente de noche la mayor parte del año. Mas la ley rusa establece que el obrero debe ajustar toda su vida a los intereses del capital, que debe creer que a las cuatro de la madrugada empieza obligatoriamente el día, aunque falten todavía varias horas para que aparezca el sol. ¡Y si no vive en la fábrica, tendrá que levantarse a las tres de la madrugada, o quizás antes, para llegar a las cuatro! Para los funcionarios de Petersburgo, el "día" comienza a las 12, y aun a la 1 de la tarde, pero es que los funcionarios son gente especial... Para el obrero, el "día" termina sólo a las 10 de la noche, y al salir de la, fábrica a la calle completamente oscura, no debe desconcertarse: debe recordar y creer que acaba de terminar el "día", pues así lo establece la ley. ¿Por qué no estipular en la ley que el "día" empieza para el obrero cuando la sirena lo llama a la fábrica y acaba cuando llama al otro turno? ¡Esto sería más sincero y más justo! En Suiza existe ya una ley que determina qué debe entenderse por trabajo nocturno para el obrero. ¡Pero cómo pueden ocurrírseles a los suizos las triquiñuelas de los funcionarios policíacos rusos! Entre esos raros suizos, la "noche" de los trabajadores es igual que para todas las demás personas: empieza a las 8 de la tarde y termina a) las 5 (o las! 6) de la madrugada. La única limitación del "trabajo nocturno" en la nueva ley rusa consiste en que los obreros ocupados aunque sólo sea una parte de la noche no deben trabajar, más de 10 horas diarias. Y nada más. La ley no prohibe el trabajo nocturno. La ley se ha quedado atrás, también en esta cuestión, respecto de las solicitudes de los fabricantes de Petersburgo, quienes hace 14 años (en 1883) pedían que se prohibiera el trabajo nocturno a los obreros adultos. Por lo tanto, los obreros de Petersburgo también habrían conseguido más de los fabricantes en este terreno, si no lo hubiera impedido el gobierno al salir en defensa de los intereses de los fabricantes rusos más retrógrados. El gobierno desoyó la petición de los fabricantes de Petersburgo, pues no deseaba ofender a los fabricantes moscovitas, la mayoría de los cuales obliga a los obreros a trabajar de noche. Como de costumbre, trató de encubrir con frases y afirmaciones falaces su servilismo ante los intereses de los peores fabricantes. En un artículo explicativo de la nueva ley, Viéstntk Finánsov, editado por el ministerio de Finanzas, indicaba que en otros países (por ejemplo, en Francia) está prohibido el trabajo nocturno. Pero según sus palabras era imposible hacer lo mismo en nuestra ley. "No siempre se puede limitar el trabajo diario de un establecimiento: hay toda una serie dej industrias que, por sus características, requiere la continuidad."

Es evidente que nos encontramos ante un pretexto absolutamente vacuo. Porque no se trata de las industrias especiales que requieren continuidad, sino de todas en general. Aun de acuerdo con la ley actual, la continuidad es imposible sin horas extras si existen dos turnos, ya que el trabajo diurno se fija en once horas y media y el nocturno en diez, lo que hace un total de 21 1/2 horas. Por eso en la nueva ley, se prevé de todos modos, ciertas excepciones (es decir, reglamentaciones especiales de los ministerios, de las que hablaremos más adelante) para las industrias que necesitan continuidad. Esto significa que no existía "imposibilidad" alguna para prohibir el trabajo nocturno. Hemos dicho ya que el gobierno quiere dar la sensación de que se preocupa por la salud de los obreros; he aquí lo que dice el ministerio de Finanzas acerca del trabajo nocturno: "El trabajo nocturno es, indudablemente, más fatigoso y perjudicial para la salud y, en general, menos natural que el trabajo con luz diurna. Dicha labor resulta tanto más perjudicial cuanto mayores son su duración y su carácter permanente. Podría creerse que, dado el carácter nocivo de los trabajos nocturnos, lo mejor sería prohibirlos también para los obreros adultos [como se prohibe a las mujeres y a los adolescentes de ambos sexos en algunas industrias, y a los menores en todos los casos] mas no hay fundamento alguno para ello, ni siquiera desde el punto de vista del bienestar general del obrero; el moderado trabajo nocturno es para él menos perjudicial que el diurno excesivamente prolongado, pero retribuido con la misma paga." ¡ Fíjsnse qué bien saben distraer la atención del pueblo los funcionarios del gobierno ruso! ¡La defensa de los intereses de los peores fabricantes es presentada como preocupación por "el bienestar del obrero"! ¡Y qué desvergonzada resulta la justificación inventada por el ministerio: "el moderado trabajo nocturno", tengan a bien comprenderlo, "es menos perjudicial que el trabajo diurno excesivamente prolongado, pero retribuido con la misma paga"! El ministerio quiere decir que lo que obliga al obrero a trabajar de noche es el bajo salario, tan bajo, que el obrero no puede pasarse sin un trabajo insoportablemente largo. Y el ministerio, seguro de que siempre será así, de que el obrero jamás conseguirá mejor retribución, declara con todo cinismo: si el obrero tiene que trabajar jornadas escandalosamente largas para alimentar a su familia, ¿acaso no le da lo mismo trabajar unas cuantas horas más de día o de noche? Por supuesto, si la mayoría de los obreros de Rusia siguen percibiendo los míseros salarios de antes, la necesidad los obligará a trabajar unas cuantas horas de más; ¡pero qué descaro hace falta para explicar la autorización del trabajo nocturno con la opresión en que se encuentra el obrero! El trabajo será "retribuido con la misma paga"-he ahí la esencia del problema para los lacayos del capital-, "y con la actual retribución del trabajo, el obrero no puede pasarse sin unas horas de más". ¡Y semejantes funcionarios, que inventan para los fabricantes tacaños, argumentos propios de los kulaks, se atreven aún a hablar del "punto de vista del bienestar general del obrero"! ¿No confiarán en vano en que el obrero estará siempre tan asustado que aceptará siempre "la misma paga", es decir, la misma remuneración de mendigo por su trabajo? El bajo salario y la larga jornada de trabajo van siempre juntos y son imposibles el uno sin la otra. Si el salario es bajo, el obrero se ve en la necesidad de trabajar unas horas de más, de trabajar también de noche para ganarse el sustento. Si la jornada es insoportablemente larga, el salario será siempre bajo, porque con una jornada larga el obrero fabrica cada hora menos piezas y mucho peores que durante una jornada corta; porque, agobiado por un trabajo excesivo, estará siempre embrutecido y será impotente frente al yugo del capital. Por eso, si el ministerio de los fabricantes rusos propone conservar invariables los actuales salarios, escandalosamente bajos, y habla al mismo tiempo del "bienestar de los obreros", lo que hace es mostrar con meridiana claridad la hipocresía y la mentira de sus frases.

 

V

¿COMO DEMUESTRA EL MINISTERIO DE FINANZAS

QUE SERIA "INJUSTO" CON RESPECTO AL OBRERO

RESTRINGIR LAS HORAS EXTRAS?

 

Hemos dicho que la nueva ley era una ley sobre la reducción de la jornada de trabajo. Habíamos señalado que limita la jornada de trabajo a once horas y media (diez horas durante el trabajo nocturno). Pero la¡ realidad es mucho peor. Todas las limitaciones que establece la ley se refieren exclusivamente al trabajo corriente, normal, ordinario, sin afectar al trabajo extra. Por eso, en la práctica, el fabricante no se ve coartado para nada en su "derecho" de obligar a los obreros a trabajar interminables jornadas, inclusive 24 horas diarias. He aquí lo que dice la ley acerca de las horas extras: "Se considera trabajo, en horas extras el efectuado por un obrero en un establecimiento industrial durante el tiempo en que, de acuerdo con el reglamento interno, no debe trabajar. Las horas extras en el trabajo sólo se autorizan por acuerdo especial del director del establecimiento industrial con el obrero. En el contrato de trabajo pueden incluirse cláusulas referentes sólo a trabajos extraordinarios considerados indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción." Este artículo de la nueva ley tiene muchísima importancia, está dirigido íntegramente contra los obreros y deja amplio campo a la arbitrariedad del fabricante. Hasta ahora se trabajaba horas extras por costumbre, pues la ley no decía nada de ellas. Ahora, el gobierno ha legalizado este tipo de trabajo. El agregado de la ley, de que para estos trabajos se precisa un "acuerdo especial" del obrero con el patrono, es una frase vacía y que carece de sentido. Todos los trabajos son efectuados por los obreros "de acuerdo" con los patronos, pues aquéllos no son siervos (aunque muchísimos funcionarios rusos desearían con toda su alma convertirlos en tales); son contratados, es decir, trabajan por acuerdo. No hacía falta decir que para trabajar horas extras es necesario un acuerdo. El gobierno ha introducido en la ley esta frase vacía para aparentar que quiere limitar el trabajo en esas condiciones. En realidad, no hay en ella la menor limitación; el patrono dirá ahora al obrero, igual que antes: "¡Si quieres, trabaja horas extras; si no quieres, estás despedido!" La única diferencia consiste en que hasta ahora esto se hacía por costumbre y a partir de ahora se hará basándose en la ley. Antes, el fabricante que despidiera a un obrero por negarse a trabajar horas extras no podía invocar la ley; ahora, esta misma le sugiere cómo puede apretar los tornillos a los obreros. En lugar de limitar las horas extras, este artículo de la ley puede conducir fácilmente a aumentarlas. La ley concede al patrono también el derecho de incluir en el contrato la exigencia de trabajar horas extras cuando "es indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la producción". Esta salvedad no restringe en modo alguno la libertad del fabricante. ¿Cómo se puede establecer qué trabajos "son indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción" y cuáles no? ¿Quién va a aclararlo? ¿Cómo se puede refutar la declaración de un patrono según la cual el trabajo encomendado a un obrero en horas extras "es indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la producción"? Nadie lo aclarará, nadie podrá comprobar si dice la verdad. La ley no ha hecho más que respaldar la arbitrariedad de los patronos, sugiriéndoles una forma particularmente segura de oprimir a los obreros.

Ahora, basta que incluyan en el contrato una cláusula diciendo que el obrero no tiene derecho a negarse a trabajar horas extras, "indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción", ¡y asunto terminado! Si el obrero pretende negarse a trabajar en esas condiciones, lo despiden. Y después (piensa el fabricante), ¡a ver si hay un obrero capaz de demostrar que ese trabajo no era "indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la producción"! Es ridículo imaginar siquiera la posibilidad de que un obrero presente semejante reclamación. No hace falta decir que jamás existirán tales reclamaciones, y que jamás conducirán a nada. Así, pues, el gobierno ha legalizado plenamente la arbitrariedad de los fabricantes en lo que respecta a las horas extras. Las siguientes consideraciones de Viéstnik Finánsov prueban con particular claridad hasta qué extremo se apresura el ministerio de Finanzas a servir a los fabricantes y a enseñarles a emplear en mayor escala las horas extras encubriéndose con las nuevas leyes: "Las horas extras-dice el periódico-son indispensables también cuando se trata de pedidos urgentes, que en modo alguno puede prever el fabricante [7], para cortos períodos determinados, si al dueño del establecimiento le resulta imposible o difícil aumentar el número de obreros."

¡Con qué celo "interpretan" la ley los lacayos de los fabricantes en el ministerio de Finanzas! En la ley se habla sólo de las horas extras indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción, mas el ministerio de Finanzas se apresura a declararlos también indispensables cuando se trata de pedidos " imprevistos" (?!), e inclusive cuando al fabricante le resulta "difícil" aumentar el número de obreros. ¡Eso es simplemente burlarse de éstos! Porque cualquier hábil fabricante puede decir siempre que tiene "dificultades". Aumentar el número de obreros significa contratar a otros nuevos, disminuir el número de parados que se agolpan a la puerta de la fábrica, aminorar la competencia entre los obreros, hacerlos más exigentes, acceder, sin duda, a pagar salarios más altos. Como se comprenderá, no hay un solo fabricante que no encuentre esto "difícil". Semejante arbitrariedad del fabricante en la imposición de horas extras anula toda la importancia de la ley que reduce la jornada. Para toda una masa de obreros no habrá ninguna reducción de la jornada, pues seguirán trabajando de 15 a 18 horas y aun más, quedándose en las fábricas también por la noche para hacer horas extras. Es tan evidente lo absurdo de la ley que reduce la jornada sin prohibir (o por lo menos limitar) las horas extras, que en todos los anteproyectos de la ley se proponía limitar ese trabajo. Los fabricantes de Petersburgo (¡los propios fabricantes!) solicitaron ya en 1883 que las horas extras se limitaran a una hora por día. Cuando el gobierno, asustado por las huelgas de 1895-1896 en Petersburgo, designó a toda prisa una comisión para que redactara la ley de reducción de la jornada, dicha comisión propuso también limitar las horas extras a 120 por año[8]. Al rechazar todos los planes de limitación de las horas extras, el gobierno tomó a su carjgo la defensa de los intereses de los peores fabricantes, legalizó abiertamente el sometimiento absoluto de los obreros y expresó con toda claridad su propósito de dejar todo como estaba, saliendo del paso con frases que nada dicen. El ministerio de Finanzas, que se desvive por defender los intereses de los fabricantes, ha llegado al extremo de intentar demostrar que la limitación de las horas extras sería "injusta con relación al propio obrero". He aquí estos razonamientos, cuyo análisis detenido será provechoso para todo obrero: "En la práctica sería difícil privar al obrero del derecho de trabajar en la fábrica más horas de las fijadas al día [...] ¿por qué? ¿Porque los inspectores del trabajo cumplen pésimamente sus obligaciones, y temen más que al fuego ofender a los señores fabricantes? ¿Porque mientras el obrero ruso esté privado de sus derechos y no pueda emitir su opinión será difícil llevar a la práctica todas las reformas que lo favorezcan? Sin proponérselo el ministerio de Finanzas ha dicho la verdad: en efecto, mientras los obreros rusos, lo mismo que todo el pueblo ruso, sigan privados de derechos ante el gobierno policíaco, mientras sigan sin derechos políticos, ninguna reforma será eficaz [...] y constituiría una injusticia con relación al obrero: no se puede perseguir a un hombre porque busque medios de existencia y ponga en tensión sus fuerzas, a veces más allá de un límite, pasado el cual su trabajo puede resultar perjudicial para la salud". ¡Ahí tienen ustedes cuan humanitario y filántropo es el gobierno ruso! ¡Inclínate y agradécelo, obrero ruso! El gobierno es tan benévolo, que "no te priva" del "derecho" de trabajar 18 y aun 24 horas por día; ¡es tan justo que no quiere perseguirte porque el fabricante te obligue a deslomarte trabajando! En todos los demás países, por el trabajo extraordinario en la fábrica se castiga, no al obrero, sino al fabricante... Sin embargo, nuestros funcionarios lo han olvidado. Pero además, ¡cómo pueden los funcionarios rusos decidirse a castigar a los señores fabricantes! ¡Por favor, señores, cómo es posible esoi! Más adelante veremos que los señores fabricantes no serán castigados ni siquiera por infrineir íntegramente esta nueva ley. En todos los demás países para "buscar medios de existencia", los obreros tienen derecho de organizar sindicatos y mutualidades, oponer abierta resistencia al fabricante, proponerle sus condiciones y declararse en huelga. En nuestro país no se permite nada de eso. Pero en cambio se concede el " derecho" de trabajar "más", cualquier cantidad de horas al día. ¿Por que no han agregado estos humanitarios funcionarios que el justo gobierno "no priva" tampoco a los obreros rusos del "derecho" de ir a la cárcel sin juicio o de ser apaleados por cualquier bashibuzuk policíaco por intentar defenderse del yugo de los capitalistas?

 

 

VI

¿QUÉ DERECHOS OTORGA A LOS MINISTROS LA NUEVA LEY?

 

Hemos señalado más arriba que la nueva ley no estableció reglamentaciones obligatorias para todos, precisas e irrevocables: el gobierno prefirió conceder más derechos a la administración (especialmente a los ministros), a fin de que pudieran imponer disposiciones y franquicias de todo tipo en beneficio de los fabricantes, frenar la aplicación de la nueva ley, etc. Las facultades que dicha ley confiere a los ministros tienen extraordinarios alcances y fuerza. Los ministros (en particular el de Finanzas o el de Vías de Comunicación, etc., de acuerdo con el del Interior) "tienen poderes" para reglamentar ampliamente la aplicación de la nueva ley. Queda enteramente librado a su criterio resolver sobre infinidad de problemas vinculados con los distintos artículos de la nueva ley en todos los aspectos. Las facultades de los ministros son tan amplias que, en la¡ práctica, pueden manejar la lev a su antojo; si quieren, pueden dictar reglamentaciones adecuadas para que la ley se aplique de verdad; si quieren, proceden de modo que no tenga casi aplicación. En efecto, veamos qué reglamentaciones pueden dictar los ministros "para mejorar la presente legislación" (así se expresa la ley; ya hemos visto con qué ingenio sabe " mejorar" la ley el ministerio de Finanzas: la mejora tanto, que, a su juicio, los obreros deberán agradecer al gobierno que no los persiga por un trabajo excesivo, ni los "prive del derecho" de trabajar 24 horas al día). Si fuera posible enumeraríamos todos los apartados de estas reglamentaciones; pero ocurre que, además de los puntos contenidos en la ley, y cuya solución corresponde a las reglamentaciones de los ministerios, la ley confiere a éstos el derecho de promulgar también otras reglamentaciones sin restricción alguna. Los ministros están facultados para reglamentar la duración de la jornada. Por lo tanto, la ley de duración de la jornada de trabajo es una cosa aparte de las reglamentaciones ministeriales sobre él mismo problema. Los ministros pueden dictar reglamentaciones sobre los turnos v, naturalmente pueden no dictarlas para no importunar a los fabricantes. Se confía a los ministros la publicación de reglamentaciones acerca del número de obreros de los turnos (es decir, del número de turnos, de cuántos turnos puede haber por día), de los intervalos, etc. Es la ley la que agrega ese "etc." (y etcétera), es decir, promulguen lo que quieran. Si los ministros no lo quieren, no habrá reglamentación alguna acerca de los descansos, y los fabricantes seguirán oprimiendo a los obreros como ahora, sin permitirles ir al comer a¡ su casa o sin autorizar a las madres a dar de comer a sus hijos. Los ministros están autorizados para dictar normas acerca de las horas extras, a saber: su cumplimiento, distribución y control. Por lo tanto, tienen carta blanca en ese terreno. Pueden modificar directamente las obligaciones de la ley, es decir, aumentarlas o disminuirlas (la ley reserva adrede a los ministros el derecho de disminuir las obligaciones de los fabricantes) en tres casos: primero, "cuando se considere imprescindible por las peculiaridades de la producción (continuidad y otras)". Este "y otras" es agregado también a la ley, con lo cual se confiere a los ministros el derecho de invocar las "peculiaridades de la producción" que les venga en gana. Segundo, "por las peculiaridades del trabajo (cuidado de las calderas de vapor y de las correas de trasmisión, reparación corriente y extraordinaria y etc.)." ¡Otra vez "y etcétera"! Tercero, "y en otros casos excepcionales y de singular importancia". Los ministros pueden determinar, además, qué industrias son particularmente insalubres para la salud de los obreros (y pueden no determinarlo, pues la ley no los obliga a hacerlo y se limita a concederles ese derecho..., ¡a pesar de que antes también lo tenían, pero no deseaban ejercerlo!), y dictar reglamentaciones especiales para las mismas. Los obreros comprenderán ahora por qué hemos dicho antes que es imposible enumerar los problemas que los ministros están autorizados a resolver: la ley dice en todas partes "etcétera", "y otras"... Las leyes rusas pueden ser divididas, en general, en dos categorías: unas que conceden ciertos derechos a los obreros y al pueblo en general; otras que prohiben algo y permiten a los funcionarios prohibirlo. En las primeras, los derechos más insignificantes de los obreros son enumerados con absoluta precisión (inclusive, por ejemplo, el derecho de los obreros a faltar al trabajo por causas justificadas) y no se permite la más pequeña trasgresión a la ley, so pena de sufrir los más feroces castigos. En esas leyes jamás se encontrará ni un "etcétera" o "y otras". En las de la segunda categoría se señalan siempre sólo prohibiciones generales, sin enumeración precisa, de modo que la administración puede prohibir cuanto se le antoje; en ellas hay siempre adiciones muy pequeñas, pero muy importantes: "y etcétera", "y otras". Esas palabrejas muestran palmariamente la omnipotencia de los funcionarios rusos y la absoluta falta de derechos del pueblo; muestran la estupidez y el salvajismo del abominable burocratismo y papeleo de que están impregnadas hasta la médula todas las instituciones del gobierno imperial ruso. Cualquier ley que puede proporcionar una pizca de provecho es rodeada de tanto burocratismo, que su aplicación se demora eternamente; y por si fuera poco: su aplicación queda librada al criterio absoluto de los funcionarios, quienes, como todo el mundo sabe, están sinceramente dispuestos a "favorecer" a cualquiera de bolsillo repleto y a hacer las más sucias jugarretas al pueblo en cuanto pueden. Así, pues a los ministros sólo se los autoriza a publicar esas reglamentaciones "que mejoran la presente legislación", es decir, pueden publicarlas y pueden no publicarlas. La ley no los obliga a nada. No fija plazos: pueden publicarlas ahora o dentro de diez años. Se comprende, por ello, que pierda todo sentido e importancia esa enumeración de algunas reglamentaciones que figuran en la ley: son palabras vacías que no hacen más que encubrir el deseo del gobierno de debilitar la aplicación práctica de la ley. Casi todas las leyes relacionadas con la vida de los obreros otorgan amplios poderes a nuestros ministros. Y comprendemos perfectamente por qué hace eso el gobierno: quiere complacer lo más posible a los señores fabricantes, y a su vez, a éstos les es mucho más fácil influir sobre el funcionario que aplica la¡ ley que sobre la propia promulgación de la misma. Nadie ignora que los magnates capitalistas no tienen dificultad alguna para ir a los despachos de los señores ministros y sostener agradables conversaciones; que en amistosa actitud se agasajan unos a otros en sus banquetes y con cuánta amabilidad entregan limosnas de decenas y centenares de miles de rublos a los venales funcionarios del gobierno imperial (esto se hace directamente, en forma de soborno, y de manera indirecta, entregando acciones a los "fundadores" de las sociedades o concediendo cargos honoríficos y bien retribuidos en dichas sociedades). Así, pues, cuanto mayores son los derechos que para su aplicación la ley concede a los funcionarios mayores son las ventajas que obtienen los funcionarios y los fabricantes: para los primeros, el provecho consiste en que pueden embolsar algo más; para los segundos, en que pueden conseguir más fácilmente privilegios e indulgencias. Como ejemplo, recordaremos a los obreros dos casos que muestran adonde conducen, en lai práctica, esas reglamentaciones ministeriales dictadas "para mejorar la ley". La del 3 de junio de 1886 estipuló que el importe de las multas es dinero que pertenece a los obreros y debe invertirse en atender sus necesidades. El ministro "mejoró" esta ley de tal modo que en Petersburgo, por ejemplo, no se puso en práctica durante diez años, y cuando empezó a regir, la aplicación fue delegada en el fabricante, a quien los obreros debían pedir su dinero como una limosna. Otro ejemplo. Esa misma ley (3 de junio de 1886) estipulaba que el pago de los salarios debía efectuarse no menos de dos veces al mes, pero el ministro la " mejoró" tanto que ahora los fabricantes tienen derecho a retener durante mes y medio el salario del obrero que empieza a trabajar en su empresa. Después de esto, cualquier obrero comprenderá muy bien para qué se ha concedido una vez más a los ministros el derecho de "mejorar" la ley. Los fabricantes también lo comprenden perfectamente y ya han puesto en juego sus medios. Hemos visto que "se faculta" a los ministros a reglamentar las horas extras. Los fabricantes han empezado ya a presionar sobre el gobierno para que no limite dichas horas. El periódico Moskovskie Viédomosti, que con tanto celo defiende siempre los intereses de los peores fabricantes, que con tanta insistencia empuja siempre al gobierno a cometer los actos más salvajes y crueles, y que goza de tan enorme influencia "en las altas esferas" (es decir, entre los altos funcionarios, ministros, etc.), este periódico ha iniciado ya una verdadera campaña para insistir en que no se limiten las horas extras. Los fabricantes pueden presionar sobre el gobierno de mil modos: tienen sus sociedades e instituciones, forman parte de numerosas comisiones y organismos gubernamentales (por ejemplo, el Departamento del Trabajo, etc.), son recibidos personalmente por los ministros, están en condiciones de escribir cuanto quieran en los periódicos acerca de sus deseos y reclamaciones, y se sabe que la prensa tiene enorme importancia en la actualidad. Los obreros, en cambio, no disponen de ningún medio legal para presionar sobre el gobierno. Sólo pueden hacer una cosa: unirse, difundir la conciencia de sus intereses de clase entre todos los obreros y, con sus fuerzas unidas, oponer resistencia al gobierno y a los fabricantes. Cualquier obrero puede ver ahora que la aplicación de la nueva ley depende íntegramente de quién presionará con más fuerza sobre el gobierno: los fabricantes o los obreros. Estos últimos han conseguido la promulgación de esa ley sólo con la lucha, con la lucha conciente y (firme. Sólo con la lucha podrán lograr que sea aplicada de verdad y en provecho suyo. Sin una lucha tenaz, sin una firme resistencia de los obreros unidos frente cada pretensión de los fabricantes, la nueva ley seguirá siendo un trozo de papel, uno de esos letreros vistosos y engañosos con que nuestro gobierno trata de embellecer el edificio, podrido hasta los cimientos, de la arbitrariedad policíaca, de la falta de derechos y la opresión de los obreros.

 

VII

CÓMO LIMITA NUESTRO "CRISTIANO" GOBIERNO

LOS DÍAS FERIADOS DE LOS OBREROS

 

Además de reglamentar la jornada de trabajo, la nueva ley contiene también otras disposiciones acerca del descanso obligatorio de los obreros los domingos y días feriados. Los escritorzuelos rastreros que tanto abundan entre los periodistas rusos, se han apresurado ya al poner por las nubes el humanitarismo de nuestro gobierno por esta causa. Más adelante veremos que, en la práctica, esta humanitaria ley tiende a limitar los días feriados de los obreros. Pero examinemos antes las disposiciones generales relativas al descanso dominical y en días feriados. Señalemos, en primer lugar, que los fabricantes de Petersburgo solicitaron hace ya 14 años (en 1883) la implantación de una ley que reglamentará dichos feriados. Esto significa que también en este caso el gobierno ruso se limitó a frenar y dar largas al asunto, y se opuso a la reforma cuanto pudo. De acuerdo con la ley, todos los domingos y 14 días feriados, son de descanso obligatorio, y de los cuales hablaremos más adelante con mayor detalle. La ley no prohibe totalmente trabajar en esos días, pero su autorización depende de las siguientes circunstancias: primero, "el acuerdo mutuo" entre el fabricante y los obreros es imprescindible; segundo, se permite trabajar en día feriado "a cambio de uno hábil"; tercero, será comunicado inmediatamente a la Inspección de Trabajo el acuerdo concertado sobre la sustitución de un día feriado por otro hábil. Por lo tanto, según la ley, el trabajo en día feriado no puede disminuir en modo alguno la cantidad de días de descanso, pues el fabricante está obligado a compensar el feriado trabajado con un día hábil libre. Los obreros deben tener presente en todo momento este requisito, así como también que la ley requiere el acuerdo entre el fabricante y los obreros. En otras palabras, los obreros pueden negarse siempre a esa sustitución con pleno fundamento legal, y el fabricante no tiene derecho a obligarlos a ello. En la práctica, como es natural, también en este caso el fabricante puede coaccionar a los obreros de la siguiente manera: pedirá el consentimiento a cada uno por separado, y el obrero no se negará por temor a ser despedido; este método del fabricante es ilegal claro está pues la ley exige el acuerdo de los ciceros es decir, de todos los obreros juntos. ¿Pero cómo pueden todos los obreros de una fábrica (a veces varios centenares y aun millares, diseminados por muchos sitios) expresar su común acuerdo? La ley no lo, indica, y una vez más pone en manos de los fabricantes un medio para oprimir a los obreros. Mas éstos tienen un recurso para impedir esa opresión: exigir en cada caso la elección de sus delegados para entregar al patrono la decisión común de todos. Pueden basar en la ley esa exigencia, pues la misma habla del acuerdo de todos los obreros, y todos no pueden hablar al mismo tiempo con el patrono. La institución de delegados elegidos por los obreros será, en general, muy provechosa y les servirá para vincularse en otras oportunidades con el fabricante y con la oficina, ya que es muy difícil, y con frecuencia casi imposible, a cada obrero separadamente formular sus reivindicaciones, demandas, etc. Con respecto a los obreros "de otras creencias", la ley estipula que se los "autoriza" a no incluir en el calendario de feriados los días que no son tales en su relación. Pero en cambio hay días que son feriados para los católicos y no para los ortodoxos. La ley no habla de ello, y por consiguiente procura oprimir a los obreros no ortodoxos. Pero con los no cristianos es más rigurosa aun: según la ley, "se les permite" considerar feriados otros días de la semana en lugar de los domingos. ¡Sólo "se les permite"! Nuestro cristiano gobierno persigue tan salvajemente a las personas que no pertenecen a la religión oficial, que también en este terreno es posible que intente oprimir a los no cristianos con la vaguedad de la ley, la que, por su parte, es muy confusa al respecto. Hay que comprenderla en el sentido de que un día por semana debe ser obligatoriamente de descanso y que lo único que se permite es sustituir el domingo por otro día. Pero la religión "dominante" es indulgente sólo con los "señores", pues cuando se trata del obrero no pierde la ocasión de inventar toda clase de intrigas. Veamos qué feriados obligatorios incluye el calendario. Porque está bien hablar de implantar el descanso dominical y en días feriados, aunque en la práctica era habitual hasta hoy que en la mayoría de los casos, los obreros no trabajaran ni los domingos ni los días feriados. Pero la ley puede establecer los días feriados de tal modo que el número de los que considere obligatorios resulte muy inferior al de los feriados ordinarios. Y eso es, precisamente, lo que hizo nuestro cristiano gobierno en la nueva ley. Estipula 66 días feriados obligatorios al año: 52 domingos, 8 feriados fijos (1 y 6 de enero, 25 de marzo, 6 y 15 de agosto, 8 de setiembre, 25 y 26 de diciembre) y 6 movibles (viernes y sábado de Semana Santa, lunes y martes de Pascua, la Ascención y Pentecostés). ¿Pero cuántos feriados ordinarios por año existían hasta ahora en nuestras fábricas? Los datos exactos de que disponemos sobre el particular se refieren a las provincias de Moscú y Smolensk, y afectan sólo a algunas fábricas.

Pero como la diferencia entre las distintas fábricas y aun entre ambas provincias no es muy grande, los datos citados sirven perfectamente para apreciar el verdadero significado de la nueva ley. Los relativos a la provincia de Moscú abarcan 47 grandes fábricas, con un total de más de 20.000 obreros. En las manufacturas la cantidad habitual de feriados anuales es de 97, y en las fábricas mecanizadas, de 98. La cantidad menor de feriados por año es de 78: éstos se respetan en todas las fábricas investigadas sin excepción. Con referencia a la provincia de Smolensk, hay datos de 15 fábricas con unos cinco o seis mil obreros. El promedio de días feriados al año es de 86 es decir, casi tantos como en la provincia de Moscú; el menor número de feriados-75-fue comprobado en una sola fábrica. En las empresas industriales dependientes del ministerio de la Guerra existe la cantidad habitual de feriados de todas las fábricas rusas: 88 por año. Nuestras leyes reconocen una cantidad casi igual de días feriados (87 por año). Por consiguiente, hasta ahora, el número habitual de fiestas anuales ha sido hasta el presente igual para los obreros que para los demás ciudadanos. Nuestro "cristiano gobierno", que vela por la salud de los obreros, excluyó de estos feriados habituales la cuarta parte, 22 días y dejó sólo 66 feriados obligatorios. Enumeremos los feriados ordinarios excluidos de la nueva ley. Entre los fijos se abolió los siguientes: 2 de febrero, Purificación; 9 de mayo, San Nicolás; 29 de junio, San Pedro; 8 de julio, Nuestra Señora de Kazan; 20 de julio, San Elias; 29 de agosto, San Juan Bautista; 14 de setiembre, la Exaltación de la cruz; 1 de octubre, la Intercesión de la Virgen (el gobierno considera innecesaria y no obligatoria inclusive esta fiesta. Podemos estar seguros de que no habrá un solo fabricante que se decida a obligar a los obreros a trabajar ese día. Pero el gobierno, también en este caso, defiende los intereses y la rapacidad de los peores fabricantes); 21 de noviembre, Presentación de la Virgen; 6 de diciembre, San Nicolás. En total, suprimió diez fiestas fijas [9]. Además, de las fiestas movibles se excluyó el sábado de carnaval [10] y el miércoles de la última semana de Cuaresma, es decir, dos fiestas. Por lo tanto, se han suprimido 12 días del número mínimo de feriados que se concedía hasta ahora a los obreros para descansar, de acuerdo con la costumbre establecida. Al gobierno le gusta mucho denominarse "cristiano"; al dirigirse a los obreros, los ministros y otros funcionarios endulzan sus discursos hablando del "amor cristiano" y los "sentimientos cristianos" de los fabricantes hacia los obreros, del gobierno hacia los obreros, etc. Pero en cuanto las frases deben ser sustituidas por los hechos, todas esas palabras hipócritas y santurronas se van al diablo, el gobierno se trasforma en un mercader y trata por todos los medios de arrancar cuanto puede a los obreros. Hace ya mucho que los propios fabricantes, es decir, los mejores de entre ellos, solicitaron la promulgación de una ley que estableciera el descanso dominical y en días feriados. Después de quince años de demoras el gobierno ha promulgado, por fin, implanta una ley de descanso obligatorio; pero al hacer esta concesión aprovecha la ocasión para oprimir más aun a los obreros, y excluye de los días feriados obligatorios la cuarta parte de las fiestas ordinarias. Así, pues, procede como verdadero usurero: al hacer una concesión, trata de recuperarla en cualquier otro terreno. Después de esta ley es posible, y muy fácil, que los patronos de algunas fábricas intenten disminuir el número de días de descanso de los obreros, traten de obligarlos a trabajar los días feriados que hasta ahora se respetaban, pero que la ley no incluye entre los obligatorios. Para impedir que empeore su situación, también en este aspecto los obreros deben estar siempre dispuestos a resistir todo intento para que se disminuya el número de feriados. La ley fija únicamente las fiestas obligatorias; pero los obreros tienen derecho a exigir, además de ellas, otras. Hay que conseguir que todas las fiestas sean incluidas en los reglamentos internos de las fábricas y no confiar en promesas verbales. Los obreros podrán estar seguros de que no se los obligará a trabajar un día de fiesta cuando ese feriado figure en el reglamento interno. En relación con los semiferiados, la nueva ley intenta, lo mismo que en el caso de las fiestas, dejar las cosas como estaban e inclusive empeorarlas en parte. Fija un solo semiferiado (el de Nochebuena), en que el trabajo deberá cesar a más tardar a mediodía. Así se venía haciendo hasta ahora en la mayoría de las fábricas; y si en alguna de ellas no se, hacía asá, en la mayoría de los casos se les compensaba con un semiferiado en vísperas de otra gran fiesta cualquiera. En general, en gran parte de las fábricas existía ya un semiferiado al año. Además, la ley limita a diez horas el trabajo de los sábados y vísperas de fiestas, es decir, una hora y media menos que la jornada habitual. Tampoco en este aspecto ha mejorado la situación de los obreros, y es posible que inclusive la haya empeorado: hasta ahora, en casi todas las fábricas el trabajo terminaba los sábados antes de la hora habitual. Un investigador que recopiló muchos datos sobre el particular y que, en general, conoce de cerca la vida fabril, ha afirmado: en conclusión, puede admitirse sin temor a equivocarse, que término medio, el trabajo termina los sábados dos horas antes que de costumbre. Es decir, que la ley aprovecha la¡ ocasión también en este terreno, al trasformar el descanso habitual en obligatorio, para arrancar a los obreros media horita más a¡ cambio de esa concesión. Media horita por semana (tomando por término medio 46 semanas de trabajo) representa al año 23 horas, es decir, dos días de trabajo de más para el patrono... ¡No es mal regalo para nuestros pobres y necesitados fabricantes! Podemos estar seguros de que estos caballeros de la bolsa de oro aceptarán también ese regalo sin avergonzarse y harán todos los esfuerzos necesarios para resarcirse así de los " sacrificios" (como les gusta decir) que les impone la nueva ley. Por consiguiente, los obreros sólo podrán confiar en sí mismos, en la fuerza de su unión. Sin una lucha tenaz, la clase obrera no podrá esperar, tampoco en este sentido, un mejoramiento, de su situación, a pesar de la nueva ley.

 

VIII

¿COMO SE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA LEY?

 

¿Cómo se garantiza, en general, el cumplimiento de las leyes? Primero, controlándolo. Segundo, castigando su incumplimiento. Veamos cuál es la situación con respecto a la nueva ley de fábricas. Los inspectores de trabajo son los: encargados de controlar el cumplimiento de las leyes. Hasta ahora, las disposiciones relativas a la inspección de los establecimientos fabriles, publicadas en 1886, no se hacían extensivas a toda Rusia, ni mucho menos, sino sólo a algunas provincias, para ser más exactos a las de mayor concentración industrial. La zona de inspección de los establecimientos fabriles fue extendiéndose a medida que crecía el movimiento obrero V las huelgas. Ahora junto con la ley que reduce la jornada de trabajo se ha promulgado otra (del mismo 2-VI-1897) extendiendo la inspección de los establecimientos fabriles a toda Rusia y a todo el Reino Polaco. Esta extensión a toda Rusia del reglamento relativo a la inspección y a los inspectores de trabajo, constituye naturalmente un paso adelante. Los obreros lo aprovecharán para dar a conocer a un mayor número de sus camaradas su propia situación y las leyes que les atañen, para hacerles conocer la actitud del gobierno y de sus funcionarios hacia los obreros, etc. El hecho de que todos los obreros fabriles de Rusia estén subordinados a las mismas reglamentaciones que los obreros de vanguardia (de las provincias de Petersburgo, Moscú, Vladímir y otras) ayudará por supuesto, al movimiento obrero a abarcar con mayor rapidez ai todos los obreros del país. No examinaremos ahora en detalle hasta qué extremo es eficaz el control del cumplimiento de la ley por los inspectores de trabajo. Para ello se requeriría un folleto especial (tan amplia es la materia), y es probable que en otra ocasión tengamos oportunidad de hablar con los obreros acerca de la Inspección de trabajo. Nos limitaremos a señalar brevemente que son tan pocos los inspectores que se nombran en Rusia, que éstos aparecen por las fábricas muy de tarde en tarde. Dependen por completo del ministerio de Finanzas, que los convierte en lacayos de los fabricantes, los obliga a informar a la policía de las huelgas y disturbios, y a perseguir a los obreros por abandonar la fábrica, inclusive cuando no los persigue el fabricante; en una palabra, los trasforma en servidores de la policía, en gendarmes en las fábricas. El fabricante dispone de mil medios para ejercer presión sobre los inspectores y obligarlos a hacer lo que a él le convenga. Los obreros, en cambio, no tienen ningún medio de influir sobre la Inspección de trabajo, y no podrán hacerlo mientras no tengan derecho a reunirse libremente, organizar asociaciones, hablar de sus problemas en la prensa y publicar sus periódicos obreros. Mientras falten estos derechos, el control de los funcionarios sobre los fabricantes no puede existir, y jamás será serio y efectivo. Pero el control no basta poí sí solo para que se cumpla la ley. Para ello será necesario, además, fijar severos castigos por su incumplimiento. Porque, de otro modo, ¿de qué puede servir que el inspsctor de trabajo señale al fabricante la ilegalidad de sus actos? Éste no prestará atención y seguirá procediendo como antes. Por eso, al promulgarse una ley, se mencionan siempre los castigos que se impondrá a sus infractores. Pero en la nueva ley del 2 de junio de 1897, que reduce la jornada e implanta el descanso los díts feriados, no se fija ningún castigo por su incumplimiento. De aquí los obreros pueden inferir hasta qué punto la actitud del gobierno difiere según se trate de los fabricantes o de los obreros. Cunndo se promulga una ley en la que se estipula, por ejemplo, oue los obreros no tienen derecho a abandonar la fábrica antes del plazo convenido, se señalan inmediatamente las sanciones correspondientes, y aun una tan feroz como la detención. En caso de huelga, por ejemplo, la ley amenaza a los obreros con el arresto e inclusive con la cárcel, mientras que al fabricante sólo se le aplica una multa por haber dado origen a la huelga al no cumplir con el reglamento. Y lo mismo ocurre en este caso. La ley establece que el fabricante debe conceder descanso a los obreros los domingos y feriados, y no hacerlos trabajar más de once horas y media por día, pero ningún castigo está previsto en caso de incumplimiento. ¿Cómo, entonces, responderá el fabricante que infrinja la ley? Lo más que le harán será llevarlo ante el juez de paz, quien no puede imponer multas superiores a 50 rublos o ante el Departamento de Trabajo, que le aplicará también una multa. ¿Pero es que una multa de 50 rublos puede asustar a un fabricante que obtiene un beneficio mayor al obligar a todos los obreros a trabajar para él una noche o un día feriado? Le convendrá más infringir la ley y pagar la multa. Que la ley no haya previsto una pena especial al fabricante que la viola es una injusticia indignante, una prueba evidente de que nuestro gobierno quiere que la ley quede sin aplicar el mayor tiempo posible, de que no desea exigir de los fabricantes el cumplimiento riguroso de la ley. También en otros países ocurrió en tiempos remotos que los gobiernos promulgaran leyes obreras sin fijar sanciones por su incumplimiento. En la práctica, esas leyes no se cumplían en absoluto, y quedaban reducidas a un trozo de papel. Por eso, otros países han abandonado hace mucho la estúpida costumbre de dictar leyes sin garantizar su cumplimiento. El gobierno ruso retoma ahora esta vieja estratagema, confiado en que los obreros no la advertirán. Vana esperanza. En cuanto éstos conozcan la nueva ley, vigilarán rigurosamente su cumplimiento, sin permitir la menor trasgresión, negándose a trabajar hasta tanto no se cumplan las disposiciones de la misma. Este control ejercido por los propios obreros será más eficaz que el efectuado por cualquier gendarme de fábrica y sin ese control no se cumplirá la ley.

 

 

IX

¿LA NUEVA LEY MEJORA LA SITUACIÓN DE LOS OBREROS?

 

A primera vista puede parecer extraño que hagamos esta pregunta. La ley reduce la jornada de trabajo e instituye el descanso obligatorio los domingos y días de fiesta: ¿eso no significa, acaso, mejorar la situación de los obreros? Pero hemos mostrado ya con todo detalle cuan vagos y poco precisos son los artículos de la nueva ley, con qué frecuencia una disposición introducida por la ley para mejorar la situación de los obreros, es inoperante porque ésta deja subsistir la arbitrariedad del patrono o porque limita los feriados obligatorios a un número mucho menor que el de fiestas ordinarias.

Intentemos hacer el cálculo, la aplicación de la nueva ley reducirá la jornada de trabajo si el número de días de descanso no excede al fijado por la misma, es decir, si no se le concede a los obreros nada más que los días feriados obligatorios, fijados por la ley, y si para los otros días feriados ordinarios los fabricantes llegan a obligar a los obreros a trabajar. El hecho de que lo consigan o no, es naturalmente, otro problema. Eso dependerá de la resistencia de los obreros. Pero no cabe la menor duda de que los fabricantes procurarán resarcirse de la reducción de la jornada de trabajo mediante la disminución del número de días feriados. Y tampoco cabe la menor duda de que la ley contribuye con todas sus fuerzas a convertir en realidad esta noble aspiración de los capitalistas, de oprimir a los obreros. Veamos, pues, lo que ocurriría en ese caso. Para comparar la jornada de trabajo bajo el viejo sistema y bajo el nuevo (es decir, según la ley del 2 de junio de 1897) hay que tomar la cantidad de horas de trabajo por año: sólo así se podrán calcular todos los feriados y la reducción de la jornada en vísperas de fiesta. ¿Cuántas horas de trabajo anuales tiene corrientemente un obrero fabril de Rusia, ahora, es decir, antes de que entre en vigor la ley del 2 de junio de 1897? Como se comprenderá, no existen datos absolutamente exactos sobre el particular, ya que es imposible contar la cantidad de horas de trabajo de rada obrero. Hay que recurrir a los datos reunidos en algunas fábricas, suponiendo que en las demás sea aproximadamente igual al de las investigadas. Tomemos los datos relativos a la provincia de Moscú. Se ha calculado con toda exactitud el número de días de trabajo en 45 grandes fábricas, resultando, tomadas en conjunto, 12.010 días por año, es decir, un promedio de 267 por cada fábrica[11]. El promedio de horas de trabajo por semana (según datos de varios centenares de fábricas) es de 74, es decir, 12 1/3 horas diarias. Por lo tanto, el total de horas de trabajo por año asciende a 267 X 12 1/3-3.293, ó, en cifras redondas, a 3.300. En la ciudad de Odesa hemos tomado los datos de 54 grandes fábricas, de las que conocemos la cantidad de días de trabajo anuales y el de horas, resultando un promedio total de 3.139 horas de trabajo por año, es decir, bastante menos que en la provincia de Moscú. En Odesa, la jornada de trabajo es más corta: la más corriente es de 10 1/2 horas, y el promedio de las¡ 54 fábricas, de 10,7 horas. Por eso es inferior la cantidad de horas de trabajo al año, a pesar de ser menor el de feriados. Veamos cuántas horas de trabajo resultan de acuerdo icón lai nueva ley. Ante todo, determinemos la cantidad de días de trabajo por año. Para ello, de los 365 días hay que restar, en primer lugar, 66 fiestas; luego, medio día de Nochebuena y por último, el tiempo libre que le queda al obrero cuando termina el trabajo 1 1/2 horas antes, en víspera de fiesta. Las vísperas de fiestas serán 60 (y no 66, ya que 6 van seguidas de otros feriados). Así pues, como consecuencia de la reducción del horario las vísperas de fiestas, resulta 60 X 11/2 = 90 horas u 8 días de trabajo. En total deberemos restar 74 1/2 días feriados (66 -f 1/2 + 8 = 741/2) de los 365 que tiene el año. Obtendremos 2901/2 días de trabajo, o sea, 2901/2 X U 1/2 = 3.340 horas de trabajo. Por lo tanto, si la cantidad de feriados se reduce al de fiestas obligatorias que señala la ley, la situación de los obreros al aplicarse la nueva ley, lejos de mejorar, empeorará: ¡en conjunto, su tiempo de trabajo anual seguirá siendo el mismo, o inclusive aumentará] Como es natural, estos cálculos son sólo aproximados, pues es imposible efectuarlos con toda exactitud. Pero se basan en datos muy útiles y nos muestra con claridad el astuto subterfugio a que ha recurrido el gobierno para oprimir a los obreros, reduciendo el número de feriados obligatorios en comparación con el de los ordinarios. Muestra claramente que si los obreros no se defienden con firmeza mutuamente y no oponen una resistencia conjunta a los fabricantes, su situación puede empeorar al aplicarse la nueva ley. Y obsérvese, además, que todo este cálculo se refiere sólo al trabajo diurno, al trabajo ordinario. ¿Y el que se realiza en horas extras? La ley no señala restricciones en ese sentido, y no se sabe si las incluirán los señores ministros en las reglamentaciones que se les "encomendó" redactar. Esta falta de restricciones relativas a laa horas extras es la causa principal que hace dudar de que la nueva ley mejore la situación de los obreros. Si al reducirse la jornada normal (ordinaria) el salario de la mayoría de los obreros rusos sigue siendo tan escandalosamente bajo como ahora, el obrero se verá forzado por la necesidad a tener que hacer horas extras, y su situación no mejorará. Lo que necesita el obrero es no trabajar más de 8 horas por día, para tener tiempo de descansar, de superarse y ejercer sus derechos como hombre, padre de familia y ciudadano. Lo que necesita es recibir, no un salario miserable, sino una remuneración suficiente para vivir en condiciones humanas; aprovechar para sí los perfeccionamientos aportados a su trabajo, en lugar de devolver todas las ganancias a sus explotadores. ¿Es que no es lo mismo que su excesivo trabajo se denomine normal o extra, si tiene que seguir trabajando, por el mismo salario, idéntica cantidad de horas? La ley que reduce la jornada será entonces letra muerta, una simple hoja de papel escrito. No afectará lo más mínimo a los fabricantes, no los obligará a hacer ninguna concesión. Y los funcionarios! del ministerio de Finanzas, que quieren congraciarse con los capitalistas, insinúan ya, por lo visto, esta posibilidad. En el mismo artículo de Viéstnik Finánsov dicen para tranquilizar a los señores fabricantes: "Al ckcunscribir la libertad del contrato a los trabajos normales, la nueva ley no priva al fabricante de la posibilidad de que en su establecimiento se trabaje en cualquier hora del di a o de la noche, en caso de necesidad [¡Sí! ¡Sí! ¡Están frecuente que nuestros pobres y oprimidos fabricantes sientan a menudo la "necesidad" de hacer trabajar gratis a los obreros rusos!. ..], aun los días feriados, concluyendo con este fin acuerdos ' especiales [relativos a las horas extras] con los obreros".

¡Vean cómo se desviven estos lacayos de la bolsa de oro! "No se inquieten demasiado señores fabricantes-tratan de decir-. En sus establecimientos, 'se puede trabajar en cualquier hora del día o de la¡ noche'; el único requisito que deben llenar es el de denominar etcíra al trabajo anteriormente considerado normal. ¡Es suficiente con que cambien la denominación y nada más!" o que más sorprende en esta declaración es su insolencia; están seguros de antemano de que no habrá limitación en las horas extras (¡si se limita las horas extras, el fabricante no podrá hacer que en su establecimiento se trabaje a cualquier hora del día o de la noche!). ¡Están seguros de antemano de que no llegarán a conocimiento de los obreros sus cínicos y francos consejos a los fabricantes para que no se anden con ceremonias! ¡En esto se han distinguido también, al parecer, los funcionarios del,ministerio de Finanzas. A los obreros les resultará muy instructivo saber cómo conversan los funcionarios con los fabricantes y qué les aconsejan. Y cuando loi sepan, comprenderán que, al amparo de la nueva ley, actúan contra ellos los viejos enemigos, con sus viejas aspiraciones de esclavizar al obrero con una "base legal".

 

X

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA NUEVA LEY?

 

Ahora conocemos; ya la nueva ley en todos sus detalles. Resta únicamente analizar qué importancia tiene para los obreros y para el movimiento obrero de Rusia.

La importancia de la nueva ley de fábricas consiste en que, por un lado, es una concesión obligada del gobierno, ha sido arrancada al gobierno policíaco por los obreros concientes y unidos. Su promulgación muestra el éxito del movimiento obrero en Rusia, muestra cuánta fuerza encierra la reivindicación conciente y firme de las masas obreras. De nada le valieron al gobierno las persecuciones de todo género, ni las detenciones y deportaciones en, masa, ni los importantes procesos políticos, ni los malos tratos a los obreros. Puso en juego todos sus medios y energías. Se lanzó sobre los obreros de Petersburgo con todo el peso del enorme poder de que dispone. Los persiguió y acosó sin proceso con crueldad inaudita, trató a toda costa de extirpar en ellos el espíritu de protesta y de lucha, de aplastar su incipiente movimiento socialista contra los fabricantes y el gobierno. Todo fue inútil, y tuvo que convencerse de que ninguna persecución a obreros aislados desarraigaría el movimiento obrero, de que era preciso hacer concesiones. El gobierno absoluto que se considera omnipotente e independiente del pueblo, tuvo que conceder reivindicaciones a unas cuantas decenas de miles de obreros de Petersburgo. Hemos visto hasta qué extremo son insignificantes y ambiguas esas concesiones, pero no es más que el primer paso. Él movimiento obrero ha rebasado hace mucho los límites de dicha ciudad; se desarrolla con creciente amplitud, abarca cada vez más profundamente a las masas de obreros industriales en todo el país. Y cuando todas esas masas, dirigidas sólo por el partido de los socialistas, presenten juntas sus reivindicaciones, ¡el gobierno no podrá ya salir del paso con una concesión tan insignificante!

Por otro lado, la importancia de la nueva ley consiste en que, necesaria e inevitablemente, da un nuevo impulso al movimiento obrero ruso. Hemos visto que, en todas partes, permite escapatorias a los fabricantes y se esfuerza por exponer vagamente las cuestiones más importantes. La lucha entre los fabricantes y los obreros por la aplicación de la nueva ley surgirá por doquier y abarcará una zona mucho más amplia ya que la ley debe aplicarse en toda Rusia. Y los obreros sabrán entablar dicha lucha de modo conciente y firme, sabrán insistir en sus reivindicaciones, soslayar las trampas que les tienden nuestras leyes policíacas. La implantación del nuevo sistema fabril, la modificación de la jornada habitual, ordinaria, en la inmensa mayoría de las fábricas de toda Rusia reportará un inmenso provecho: pondrá en movimiento a los sectores más atrasados de los obreros, despertará en todas partes el más vivo interés por los problemas de la vida de la fábrica y las disposiciones que la rigen; será un motivo magnífico, cómodo, legal, para que los obreros presenten sus reivindicaciones, defiendan su interpretación de la ley, defiendan las viejas costumbres cuando les son beneficiosas (por ejemplo, los feriados ordinarios, la costumbre de terminar los sábados, la jornada de trabajo no 11/2 horas antes, sino dos horas e inclusive más), traten de conseguir condiciones más favorables en los nuevos acuerdos sobre las horas extras y logren salarios más elevados, a fin de que la reducción de la jornada signifique un provecho efectivo sin menoscabo para ellos.

 

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APÉNDICE

 

I

Escrito ya el folleto sobre la nueva ley de Fábricas (del 2 de junio de 1897), a comienzos de octubre se dio a conocer el reglamento de aplicación de esta ley, aprobado el 20 de setiembre de 1897 por el ministerio de Finanzas, de acuerdo con el ministerio del Interior. Hablamos de la enorme importancia que dicho reglamento debe tener. En esta ocasión, el ministerio se apresuró a publicarlo antes de que entrara en vigor la nueva ley, porque en la misma (como veremos) se indican los casos en que puede dejar de aplicarse, es decir, en que se permite a los fabricantes "efectuar trabajos" por encima de la jornada prevista legalmente. Si este reglamerto no hubiera significado una necesidad urgente para los fabricantes, los obreros, como es lógico, habrían tenido que esperar su publicación mucho tiempo. Poco después de publicado el reglamento apareció también una "Instrucción a los funcionarios de la Inspección de trabajo" con el pretexto de explicar únicamente a los inspectores el modo de aplicar la ley del 2 de junio de 1897. Legaliza la total arbitrariedad de los funcionarios, está dirigida íntegramente contra los obreros, y permite a los fabricantes burlar la ley por todos los medios. Al gobierno imperial le gusta mucho escribir bellas palabras en las leyes y después permitir que las mismas sean vulneradas sustituyéndolas por instrucciones. Al analizar con detalle el reglamento veremos que ése es precisamente el carácter de la instrucción. Señalaremos también que gran parte de estas "instrucciones" están copiadas palabra por palabra, del artículo publicado en Viéstnik Finánsov, al que nos hemos referido más de una vez en el folleto sobre la nueva ley [12] . Hemos indicado, por ejemplo, que el periódico citado sugería una estratagema a los fabricantes, al aclararles que la nueva ley no es aplicable cuando en el contrato no se dice nada acerca de la jornada de trabajo, pues en ese caso el trabajador deja de ser "un obrero contratado y se convierte en una persona que recibe un encargo". Esta engorrosa aclaración es repetida literalmente en las "instrucciones". El reglamento consta de 22 artículos; de los cuales, muchos, se limitan a repetir palabra por palabra los artículos de la ley del 2 de junio de 1897. Advirtamos que este reglamento afecta exclusivamente a los fabricantes "que dependen del ministerio de Finanzas"; no atañe a las fábricas metalúrgicas, ni a los talleres ferroviarios, ni a las empresas del Estado. Hay que establecer una diferencia rigurosa entre este reglamento y la propia ley: el primero ha sido publicado únicamente para ampliar la ley, y los ministros que la promulgaron pueden completarlo, modificarlo y publicar otros nuevos. Se refiere a los cinco problemas siguientes: 1) intervalos; 2) descanso dominical y en días feriados; 3) casos de derogación de la nueva ley; 4) turnos y 5) las horas extras. Analizaremos detalladamente el reglamento relacionado con cada cuestión y, al respecto señalaremos cómo aconseja el ministerio de Finanzas aplicar este reglamento en su instrucción.

 

II

El reglamento relativo a los descansos o intervalos es el siguiente: primero, los descansos no están incluidos en la jornada de trabajo, y durante ese tiempo los obreros quedan libres; los intervalos deben figurar en los reglamentos internos; segundo, el intervalo será implantado en forma obligatoria sólo en el caso de que la jornada sea de más de 10 horas diarias, y durará no menos de una hora. Esta disposición no constituye mejora alguna en la situación de los obreros. Por el contrario. Una hora de descanso es un plazo extremadamente corto: en la mayoría de las fábricas se concede para el almuerzo 11/2 horas, y a veces hay otra media hora para el desayuno. ¡Los ministros procuraron fijar el término más breve! En la mayoría de los casos, el obrero no tiene tiempo ni siquiera de ir a comer a su casal en una hora.

Como es natural, los obreros no aceptarán que se fije intervalo tan breve y exigirán que sea más prolongado. La otra salvedad acerca del carácter obligatorio del descanso amenaza también con convertirse en un instrumento de opresión de los obreros: según el reglamento ministerial, ¡el descanso es obligatorio sólo cuando la jornada es de¡ más de 10 horas;! Por lo tanto, en esos casos ¡el fabricante tendrá derecho a negar el descanso! Aquí también los obreros mismos deberán preocuparse de que los fabricantes no puedan ni se atrevan a ejercer semejante derecho, y pueden no aceptar este reglamento (cuando sea incorporado en las disposiciones internas) y exigir que los descansos sean más frecuentes. Pero estas medidas abusivas todavía han parecido insuficientes a los ministros. En una "observación" al nuevo reglamento se dice además, que "cuando existan dificultades de importancia se permitirá no cumplir con el descanso", es decir, se permitirá que los señores fabricantes no permitan ningún descanso a los obreros! Los ministros lo permiten, pero es poco probable que lo permitan los obreros. Además, los ministros permiten también que no se cumpla cuando el descanso sea considerado gravoso para los obreros. ¡Oh, solícitos señores ministros! Nuestros ministros han pensado que resultará "gravoso" para los obreros interrumpir el trabajo, pero no han dicho ni una palabra de que sea "gravoso" para los mismos comer en una hora o de que sea más "gravoso" todavía trabajar diez horas por día sin descanso. La tercera disposición posibilita al obrero tomar alimentos cada 6 horas. ¿Qué sentido tiene, entonces, esa disposición? ¿Cómo puede comer el obrero sin hacer un descanso para ello? Los señores ministros no se han tomado la molestia de pensar en estas cosas. Si no hay intervalos (se dice en las disposiciones), al obrero "debe concedérsele la posibilidad de tomar alimentos mientras trabaja, debiendo indicarse en el reglamento interno el sitio destinado para ello". ¡Todo esto sorprende por su estupidez! Una de dos: o ese "sitio destinado a tomar alimentos" no es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso es inevitable el descanso; o es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso, ¿qué sentido tiene indicar el sitio? El obrero no tiene derecho a interrumpir el trabajo; ¿cómo puede, entonces, comer sin interrumpirlo? Los señores ministros colocan al obrero en el mismo plano que la máquina: ésta puede ser alimentada sobre la marcha con grasa. ¿Por qué, entonces (piensan nuestros "solícitos lacayos del capital, los ministros) no puede también el obrero engullir alimentos durante el trabajo? La única esperanza que les queda a los obreros es pensar que esta estúpida reglamentación ha podido ser pensada únicamente en las oficinas burocráticas rusas, pero que no será aplicada. Exigirán que "el sitio destinado a comer" no sea el mismo donde trabajan: exigirán un descanso cada 6 horas. Esta es toda la reglamentación referente a los descansos. Las mejoras que los ministros! han introducido en la ley sólo pueden empeorar la situación si los obreros no se defienden y defienden mancomunados, sus propios reglamentos, y no los de los ministros.

 

III

Con respecto al descanso dominical y en días feriados, hay una breve disposición por la cual esos días los obreros deben estar liberados del trabajo no menos de 24 horas seguidas. Es lo menos que se podía hacer "para mejorar" la ley. Era lo mínimo que podían hacer. Pero los ministros no pensaron siquiera en ampliar la jornada de descanso (por ejemplo, 36 horas, como es habitual en algunos países). En la reglamentación no se dice nada relacionado con los obreros no cristianos.

 

IV

En cuanto a las exenciones de la ley, hay muchas, muy numerosas y muy detalladas disposiciones. Recordaremos a los obreros que la ley concedía a los ministros la facultad de establecer las excepciones, aumentando las exigencias de ésta (es decir, exigiendo más a los fabricantes en favor de los obreros) o reduciéndolas (es decir, exigiendo menos a los fabricantes en favor de los obreros). Veamos cómo han procedido los ministros. Primera disposición: se admite la exención de la ley cuando "los obreros realizan trabajos continuados, es decir, que no deben ser interrumpidos en cualquier momento para que no se deterioren los aparatos, materiales o productos que se elaboran". En tales casos, los señores fabricantes pueden "efectuar los trabajos" fuera de la jornada de trabajo fijada por ley. La reglamentación se limita a prescribir entonces: 1) que el número de horas de trabajo efectuado por el obrero durante dos jornadas seguidas no pase de 24 horas (y de 30 si se divide en tumos). En el apartado referente a los turnos veremos por qué se dice 24 horas en dos días y na 121 horas por día; 2) en los casos de trabajo continuado el obrero debe descansar cuatro días por mes, si su jornada es de más de 8 horas diarias. Por lo tanto, a los obreros que trabajan en las industrias de producción continuada se les disminuye considerablemente el número de días de descanso (4 por mes y 48 por año), en tanto que inclusive la ley (a pesar de reducir el número de feriados) dejaba 66 días feriados obligatorios al año. ¿Qué razón valedera tuvieron los ministros para reducir el número de feriados? Absolutamente ninguna; de todas maneras, la continuidad se infringe también cuando en el mes hay cuatro fiestas, es decir, los fabricantes deben contratar a otros obreros para que trabajen en esos días (si la producción es verdaderamente continua, o sea,, si no se la puede paralizar). Por consiguiente, los señores ministros han reducido más aun las fiestas ¡ con el exclusivo al de "molestar" lo menos posible a los fabricantes, de disminuir la contratación de otros obreros] Por si esto fuera poco, ¡las " instrucciones" autorizan a los inspectores de trabajo a aprobar reglamentos internos en los que se señale un descanso todavía menor a lo referido Lo único que debe hacer el inspector es informar de algo al Departamento de Comercio e Industria. Este ejemplo prueba, con la mayor elocuencia por qué le gustan tanto a nuestro crobierro leyes que nada digan y reglamentaciones e instrucciones detalladas: para que sea modificada un disposición molesta basta pedírselo al Departamento de... ingresos inmaculados!! De la misma manera, el inspector de trabajo puede (¡según las instrucciones!) autorizar a que se incluya entre los trabajos continuados los aue no fieuran en la lista adjunta a las instrucciones: bastará para ello con informar al Departamento... Una nota aclaratoria de esta disposición estipula que los trabajos continuados deben ser señalados en especial en el reglamento interno. "Se autorizan las exenciones de esta ley sólo cuando sean verdaderamente necesarias" (así dice la reglamentación ministerial). ¿Pero quién controlará si es verdaderamente necesaria o no? Nadie, a excepción de los obreros. Éstos no deben permitir que se incluya en los reglamentos internos salvedades acerca de los trabajos continuados sin verdadera necesidad. Segunda disposición. Se autoriza la exención cuando los obreros realizan trabajos auxiliares en distintas ramas (reparaciones corrientes, cuidado de las calderas, motores v correas de trasmisión, calefacción, alumbrado, abastecimiento de agua, servicio de guardia y de incendios, etc.). También estos casos de exención deben ser señalados especialmente en los reglamentos internos. La reglamentacion no dice ni una palabra sobre los días de descanso de estos obreros. Y una vez más, deben ser estos mismos quienes velen por su propio descanso, es decir, quienes se nieguen a aceptar reglamentos internos en los que no se indiquen sus días de descanso. Tercera disposición. Se autorizan excepciones a la reglamentación referente a la jornada laboral, al descanso dominical y en feriados, y las cláusulas del reglamento interno, en otros dos casos: primero, la rotura imprevista de los mecanismos, herramientas, etc., que paralice el trabajo de toda la fábrica o de una de sus secciones. En estos casos la reparación necesaria puede hacerse sin atenerse a las normas establecidas. Segundo, se permite efectuar, al margen de las disposiciones fijadas, "trabajos temporales en cualquier sección del establecimiento cuando, a consecuencia de un incendio, rotura u otras circunstancias imprevistas, queden reducidos por algún tiempo o paralizados por completo los trabajos de una u otra sección, y cuando sea necesario para el normal funcionamiento d^ otras serciones del mismo". (En tales casos, el fabricante debe informar el mismo día al inspector de trabajo, que es el llamado a autorizar esas tareas.) Esta última disposición muestra la enorme "preocupación" de los ministros para que los fabricantes no gasten un rublo de más. En una sección de la fábrica estalla un incendio. El trabaio oueda paralizado. Después de la reparación correspondiente, el fabricante quiere recuperar el tiempo perdido. Por eso, el ministro lo autoriza a exprimir a los obreros todo el trabajo suplementario que estime conveniente, obligándolos a trabajar hasta 18 horas al día. ,¿Qué tienen que ver con eso los obreros? ¿Es que cuando el fabricante obtiene una ganancia suplementaria la comparte con ellos? ¿Acaso reduce entonces la jornada de trabajo? ¿Por qué, pues, deben los obreros alargar la jornada cuando el fabricante sufre pérdidas? Proceder así significa: ¡Para mí las ganancias, las pérdidas para los obreros! Si ¡hay que recuperar el tiempo perdido, ¿por qué no contratar otros obreros? ¡Es sorprendente cómo "se preocupan" los ministros rusos por el bolsillo de los señores fabricantes! Cuarta disposición. Puede haber también exenciones a la nueva ley "en otros casos particularmente importantes y excepcionales". (¿En qué casos más? ¡Porque son tantos los casos particularmente importantes y excepcionales ya enumerados, que parece no haber más!) En cada caso particular la autorización será concedida por los ministros de Finanzas y del Interior. Por consiguiente, el fabricante no hará más que hacer su pedido, los ministros lo autorizan, y ya está. No se pregunta qué piensan los obreros: ¡pues no faltaba más que los "señores" pidieran su opinión al populacho! El pueblo vil debe trabajar para los capitalistas y no determinar si ha sido un caso "excepcional", o el más vulgar afán de lucro, lo que obligó al fabricante a mendigar. Tales son las disposiciones ministeriales acerca de las excepciones de la nueva ley. Vemos pues, que en todas se señala cómo y cuándo se puede violar la ley, disminuir todo lo que ella exige a los fabricantes en beneficio de los obreros. En cuanto a reforzar las disposiciones de la ley en detrimento de los fabricantes y a favor de los obreros los ministros no dicen ni una palabra. ¡Qué recuerden los obreros cuanto dijimos en el folleto sobre la nueva ley, acerca de los objetivos que persigue al conceder tan amplios derechos a los ministros!

 

V

Para reglamentar los turnos se estatuyó solamente un breve artículo que permite aumentar a 12 horas por día, cuando se trabajen 18 horas en dos turnos, a fin de que, en dos semanas la jornada laboral no pase de 9 horas. Por consiguiente, se autoriza una vez más el aumento de la jornada. ¡Cuántas disposiciones para aumentarla, pero no hubo, ni habrá una sola que autorice a reducirla! De acuerdo con lo dispuesto se puede obligar al obrero a trabajar durante toda una semana a razón de 12 horas diarias y, por si fuera poco, en las "instrucciones" se agrega que los inspectores de trabajo pueden autorizar otras exenciones que comunicarán al director... La disposición establece asimismo que el trabajo continuado se cumplirá en 24 horas ó dos jornadas laborales. Las instrucciones explican por qué se habla de 24 horas en dos días y no 12 horas diarias. Es para mantener invariable el infame sistema, establecido en algunas fábricas, del trabajo continuado en dos turnos de 8 horas: y por el cual el obrero trabaja un día 16 horas y otro 8, sin tener jamás ni descanso ni sueños normales. Es difícil imaginarse algo más infame que este sistema, pero los ministros, lejos de hacer lo que sea para poner coto a estos abusos, han tenido inclusive el descaro de decir en las "instrucciones" que, en muchos casos ¡¡semejantes turnos son más cómodos para los obreros!! ¡He ahí cómo se preocupan los ministros por la comodidad de los obreros]

 

VI

Es con referencia a las horas extras que el reglamento da, a primera vista, las normas más precisas. La limitación de la cantidad de horas extras es lo esencial no sólo de la reglamentación ministerial, sino también de toda la nueva ley. Hemos hablado ya de la absoluta vaguedad de la propia ley en este aspecto y del propósito inicial del ministerio de Finanzas, de no promulgar ninguna reglamentación suplementaria al respecto. Ahora resulta que los ministros, a pesar de todo, han limitado las horas extras, y precisamente como pensaba hacerlo la comisión encargada de redactar la nueva ley, es decir, a 120 horas anuales. En cambio el ministro de Finanzas volvió a tomar de Viéstnik Finánsov, en sus " instrucciones" para gobierno de los inspectores de trabajo, todas las triquiñuelas y trampas legales; contra los obreros que hemos citado: repetimos que las "instrucciones" reproducen el texto de Viéstnik Finánsov.

La primera disposición comprende el artículo de la nueva ley que autoriza al fabricante a incluir en el contrato de trabajo una cláusula sobre las horas extras indispensables por las condiciones técnicas de la producción. Hemos señalado ya cuan vago es todo eso. Y, sin embargo, este artículo de la ley tiene enorme importancia: si en el reglamento interno se incluye una cláusula que impone las horas extras, éste será obligatorio para el obrero, y toda la ley dejará de aplicarse. En la actual reglamentación ministerial se aclara esta expresión como sigue: deben considerarse trabajos " indispensables por las condiciones técnicas de la producción" sólo aquellos que se produzcan por causas accidentales y que se deban a las características de la producción porque ésta se aparta, de su curso normal. Es decir, esto no rige, por ejemplo, cuando aumentan los pedidos (pues no dependen de las características de la producción). Tampoco cabe incluir aquí los casos de incendio, rotura, etc., pues no dependen de las características de la producción. El sentido común querría que esta disposición fuera comprendida precisamente así. Pero aquí las "instrucciones" acuden en ayuda de los fabricantes. Y detallan en forma tan brillante los casos en que pueden declararse obligatorias las horas extras, haciéndolas figurar en el contrato, es decir, en el reglamento interno, que se puede incluir entre esos casos literalmente todo lo que se quiera. En efecto, qy.e recuerden los obreros cómo el artículo publicado en Viéstnik Finánsov desarrollaba la ley, y que lo comparen ahora con las " instrucciones;". Primero se habla de trabajos "indispensables por las condiciones técnicas de la producción", expresión que es sustituida con todo disimulo por otra: "trabajos absolutamente indispensables" (¿de veras?, ¿y quién determina si son indispensables?), y más adelante cita algunos ejemplos de estos trabajos " absolutamente indispensables": se incluye entre ellos los casos en que al fabricante "les es imposible o difícil [¡réqueteconocido!] aumentar el número de obreros", en que urge acelerar el trabajo (por ejemplo, en las tareas de temporada), en que es necesario publicar un diario, en que es imposible prever el trabajo con anticipación, etc. En una palabra, pidan lo que quieran, señores. Los desvergonzados lacayos de los capitalistas que se reúnen en el ministerio de Finanzas han mejorado tanto la ley que el fabricante tiene derecho a incluir en el reglamento interno cualquier exigencia de horas extras. Y en cuanto esa exigencia se incluya en el reglamento interno, toda la nueva ley se va al diablo y las cosas siguen como antes. Los obreros deben impedir que tal cosa suceda pues en caso contrario su situación, lejos de mejorar, empeorará. Este ejemplo muestra cómo se confabulaban los fabricantes y los funcionarios para esclavizarlos de nuevo basándose en la ley. Las " instrucciones" muestran claramente esa confabulación, la diligencia del ministerio de Finanzas en servir los intereses de los capitalistas.

La segunda disposición relativa a las horas extras estipula que no deben pasar de 120 por año y por obrero. En esta cifra no se incluye: primero, las horas extras estipuladas en el contrato como obligatorias "por las condiciones técnicas de la producción", y acabamos de ver que los ministros autorizan a incluir en esa expresión todos los casos que se quiera, aunque nada tengan que ver con "las condiciones técnicas de la producción"; segundo, las horas extras motivadas por incendio, rotura, etc., o para recuperar el tiempo perdido ocasionado por la paralización de las tareas en alguna sección del establecimiento.

Todas estas reglamentaciones recuerdan, tomadas en su conjunto, la conocida fábula del león que repartió la presa "por partes iguales" entre sus compañeros de caza: se apropió la primera parte por derecho propio; la segunda por ser el rey de la selva; la tercera, por ser el más (fuerte y en cuanto a la cuarta, el que quiera agarrarla perderá la vida [13]. Exactamente igual razonarán ahora los fabricantes de nuestro país acerca de las horas extras. Primero "por derecho propio" exprimirán a los obreros en las horas extras, "indispensables por las condiciones técnicas de la producción", es decir, el trabajo que lesj venga en gana con tal de que figure en el reglamento interno. Segundo, exprimirán a los obreros "en casos especiales", es decir, cuando quieran echar sobre las espaldas de los mismos sus propias pérdidas. Tercero, les exprimirán otras 120 horas anuales basándose en que son ricos, y los obreros pobres. En cuarto lugar, en "casos excepcionales" recibirán ventajas especiales de los ministros. Bueno, y el tiempo que queda de las veinticuatro horas después de todo eso, los obreros podrán utilizarlo " libremente", recordando siempre que el ecuánime gobierno "no los priva del derecho" de trabajar inclusive 24 horas por día... Para que esta explotación en horas extras sea legal, se dispone que los fabricantes lleven libros especiales en los que se registre todos los tipos de trabajos extra. En un libro constará cuánto le arrancan al obrero "por derecho propio"; en otro, lo que lo hacen sudar "en casos especiales"; en un tercero, lo que le arrancan "por acuejldo especial" (no más de 120 horas por año), y en un cuarto lo que le imponen en "casos excepcionales". En lugar de una minoría de la, situación de los obreros, trámites burocráticos y papeleo oficinesco (como ocurre siempre con todas las reformas del gobierno autocrático ruso). Los inspectores de trabajo, en función de gendarmes, visitarán las fábricas y "controlarán"... esos libros (que ni el propio demonio podrá desentrañar), y en el tiempo que les deje libre tan útil ocupación, informarán al Director de comercio y manufacturas de los nuevos favores concedidos a los fabricantes y denunciarán al Departamento de policía las huelgas de los obreros. ¡Es verdad que son habilidosos estos mercachifles y los bashibuzuks que integran nuestro gobierno! No les falta más que contratar, por, un precio razonable, a un representante extranjero que mostrará a los cuatro vientos, a la faz de "Europa", nuestras leyes tan llenas de preocupación por los obreros.

 

VII

Para terminar, echemos una ojeada de conjunto sobre las reglamentaciones ministeriales. Recordemos aquellas que la nueva ley dejaba establecer a los señores ministros. Eran de tres categorías: 1) los reglamentos aclaratorios de la ley; 2) los reglamentos que aumentan o disminuyen las exigencias que la ley impone a los fabricantes; 3) las disposiciones referentes a las industrias especialmente nocivas para la salud de los obreros. ¿Cómo ejercieron los ministros el derecho que les confería la ley?

En la primera se limitaron a lo más indispensable, a lo mínimo, a lo que no se podía dejar de lado en modo alguno. Autorizaron las horas extras de manera muy generosa y elástica-120 horas anuales-: además han legalizado en las "instrucciones" tal cantidad de excepciones, que anulan toda la importancia de los reglamentos. Procuraron reducir los intervalos en el trabajo y dejaron como antes, si no peor, los turnos y todos los abusos propios de los mismos.

En la segunda, los ministros hicieron todo lo necesario para disminuir las obligaciones que la nueva ley impone a los fabricantes, es decir, hicieron todo lo necesario para los fabricantes y absolutamente nada para los obreros: la reglamentación no agrega absolutamente nada a lo que la ley exige de los fabricantes en favor de los obreros.

En la tercera categoría (es decir, en beneficio de los obreros que trabajan en las industrias más insalubres), los ministros no hicieron absolutamente nada, no dijeron una sola palabra. ¡Sólo en las instrucciones se recuerda que los inspectores de trabajo pueden informar al Departamento acerca de las industrias especialmente insalubres! ¡Pero los inspectores de trabajo podían " informar" también antes cuanto les viniera en gana! Lo que ocurre es que, por causas incomprensibles, esos inspectores como buenos gendarmes se han dedicado hasta ahora a "informar" sobre las huelgas obreras, sobre los métodos para reprimir a los obreros, pero no para defender a quienes trabajan en industrias especialmente insalubres.

Los propios obreros pueden deducir de esto lo que les cabe esperar de los funcionarios del gobierno policíaco. Para conseguir la jornada de ocho horas y la prohibición absoluta de las horas extras los obreros rusos tendrán que sostener todavía una tenaz y prolongada lucha. ●

 

 

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[1] La nueva ley de Fábricas: folleto escrito por Lenin durante el destierro en Siberia, en el verano de 1897; el apéndice del mismo fue escrito en el otoño de ese año, según el prólogo que P. Axelrod escribió a la primera edición del folleto de Lenin Tareas de los socialdemócratas rusos; el manuscrito de este folleto se recibió en el extranjero tan sólo en el otoño de 1898. Fue publicado en 1899, en Ginebra, por el grupo " Emancipación del Trabajo", y editado en la imprenta de la "Unión de socialdemócratas rusos". 259.

[2] Véase el presente tomo, págs. 108-109. (Ed.)

[3] Lenin se refiere a los avisos que aparecieron a principios de enero de 1897 en todas las hilanderías y tejedurías de San Petersburgo, para anunciar la implantación de la jornada de trabajo de 11 K horas diarias a partir del 16 (28) de abril, es decir, poco antes del 19 de abril (1 de mayo), día de la solidaridad internacional de los trabajadores de todos los países. (Ed.)

[4] Véase, a este respecto, el folleto Explicación de la Ley de multas, (págs. 23-65 del presente tomo. (Ed.)

[5] Entrará en vigor en noviembre de 1898.

[6] Viéstnik Finánsoo, Promíshlienosti i Torgovli "(Heraldo de las finanzas, la industria y el comercio"): revista semanal, publicada por el ministerio de Finanzas en San Petersburgo desde noviembre de 1883 hasta el año 1917 (hasta enero de 1885 se denominó Ukazátiel Praoítielstvennij Rasporíazhieni po Ministiertstvu Finánsov ["Registro de las instrucciones del gobierno, ministerio de Finanzas"]). En la publicación figuraban artículos sobre temas económicos y las disposiciones del gobierno. 268.

[7] ¡Vieja cantilenal Las fábricas rusas-sobre todo las de la zona central-reciben cada año pedidos urgentes en vísperas de la feria de NizhniNóvgorod y cada año aseguran solemnemente a todos los idiotas que los creen, o que aparentan creerlos, ¡que no habían podido preverlosl...

[8] Hasta el propio ministerio de Finanzas, al explicar la nueva ley, se ha visto forzado a reconocer que "la autorización del trabajo en horas extras parece inadecuada" (Viéstntk Finánsov).

[9] Hemos enumerado únicamente los días feriados que se celebraban hasta ahora en todas las fábricas. Hay, ademas, otras muchas fiestas comunes para la inmensa mayoría de las fábricas, como por ejemplo los días de vigilia de la Cuaresma, el viernes de carnaval, el jueves, viernes y sábado de la Semana de Pascuas, y otras muchas.

[10] Fiesta que duraba una semana y con la que los campesinos eslavos despedían en la antigüedad al invierno y saludaban la llegada de la primavera. (Ed.)

[11] Si el número de días de trabajo por año es de 267, los no laborables o feriados serán 98. Hemos señalado ya que los feriados son 89, pero al decir eso tomamos, en primer lugar, sólo las fábricas mecanizadas y en segundo lugar, no el promedio de feriados de todas las fábricas, sino las fiestas más frecuentes.

[12] Véase el presente tomo, págs. 276-277. (Ed.)

[13] Se refiere a la fábula de I. Krilov "El león en la trampa" (1808). (Ed.)